Regl. 9172, art. 6.09-9.05
Entrega de las Armas al DepĂłsito de Armas
Cite as Reglamento NĂşm. 9172, Art. 6.09-9.05
Los Directores de Distrito y Precintos se asegurará que las armas y/o municiones sean entregada
al Depósito de armas dentro de un término que no excederá de setenta y dos (72) horas. Este
término se podrá prorrogar por justa causa, la cual deberá documentarse por escrito. No se
entenderá justa causa la carga de trabajo.