Regl. 9172, art. 6.09-9.06

Acuerdos de Colaboración

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Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 6.09-9.06

El Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico a través de la Oficina de Asuntos Legales firmará acuerdos de colaboración con entidades sin fines de grupos y/u otras entidades Página 113 de 147 gubernamentales para establecer centros de acopio autorizados a recibir armas de fuego y/o municiones. El acuerdo de colaboración estará acompañado de una declaración escrita que exponga que la persona de la institución autorizada, encargada de recibir armas y/o municiones no ha sido convicta de delito y que posee facilidades adecuadas donde almacenar el arma o municiones. Esta información deberá ser provista para cada persona que la institución se proponga utilizar para recibir o custodiar las armas. Además, dicha declaración escrita deberá exponer si cuenta con conocimientos sobre el manejo adecuado de armas de fuego y municiones, identificando la forma en que lo obtuvo o si, por el contrario, requiere entrenamiento a esos efectos. El Negociado de la Policía de Puerto Rico constatará la aptitud física de las facilidades de la institución. Antes de autorizar a una institución a recibir armas o municiones, el NPPR podrá investigar los antecedentes y reputación de las personas que, participaron en el proceso de recibir o custodiar estas armas. Además, la Policía podrá inspeccionar las facilidades y requerir adiestramientos sobre el manejo seguro de armas y municiones.
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