Regl. 9172, art. 6.09-9.06
Acuerdos de Colaboración
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 6.09-9.06
El Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico a través de la Oficina de Asuntos
Legales firmará acuerdos de colaboración con entidades sin fines de grupos y/u otras entidades
Página 113 de 147
gubernamentales para establecer centros de acopio autorizados a recibir armas de fuego y/o
municiones.
El acuerdo de colaboración estará acompañado de una declaración escrita que exponga que la
persona de la institución autorizada, encargada de recibir armas y/o municiones no ha sido convicta
de delito y que posee facilidades adecuadas donde almacenar el arma o municiones. Esta
información deberá ser provista para cada persona que la institución se proponga utilizar para
recibir o custodiar las armas. Además, dicha declaración escrita deberá exponer si cuenta con
conocimientos sobre el manejo adecuado de armas de fuego y municiones, identificando la forma
en que lo obtuvo o si, por el contrario, requiere entrenamiento a esos efectos. El Negociado de la
Policía de Puerto Rico constatará la aptitud física de las facilidades de la institución.
Antes de autorizar a una institución a recibir armas o municiones, el NPPR podrá investigar los
antecedentes y reputación de las personas que, participaron en el proceso de recibir o custodiar
estas armas. Además, la Policía podrá inspeccionar las facilidades y requerir adiestramientos sobre
el manejo seguro de armas y municiones.