Regl. 9172, art. 6.09-9.08

Denegación de Solicitudes

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Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 6.09-9.08

El Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico podrá denegar solicitudes en los siguientes casos: 1. cuente con suficientes centros de acopio; Página 114 de 147 2. no se provea certificado de antecedentes penales de las personas que estarán a cargo de recibir las armas y/o municiones; 3. facilidades no cumplen con las normas de seguridad requeridas para estos casos; y/o 4. existen otras alternativas más seguras o que sirvan a los mejores propósitos de este Reglamento.
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