Regl. 9172, art. 6.09-9.08
Denegación de Solicitudes
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 6.09-9.08
El Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico podrá denegar solicitudes en los
siguientes casos:
1. cuente con suficientes centros de acopio;
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2. no se provea certificado de antecedentes penales de las personas que estarán a cargo de recibir
las armas y/o municiones;
3. facilidades no cumplen con las normas de seguridad requeridas para estos casos; y/o
4. existen otras alternativas más seguras o que sirvan a los mejores propósitos de este
Reglamento.