Regl. 9172, art. 6.09-9.09
Entrega de Materiales para los Centro de Acopio
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 6.09-9.09
Una vez la organización sin fines de lucro sea autorizada por el Comisionado del NPPR, el
Negociado de Investigaciones de Licencia e Inspección de Armas de Fuego entregará copia del
formulario PPR-1068 titulado: "AmnistÃa Ley de Armas de Puerto Rico de 2020" en original y
copia el cual tendrán que completar cada vez que reciban un arma y/o municiones. La entidad sin
fines de lucro puede optar por describir el arma o su envoltura sin tener contacto directo con el
arma de fuego y/o municiones.
El Comisionado asignará personal en cada institución autorizada a recibir armas de fuego y/o
municiones con el fin de prestar vigilancia y manejar y custodiar las armas y/o municiones
recogidas por la institución sin fines de lucro.