Regl. 9172, art. 6.09-9.09

Entrega de Materiales para los Centro de Acopio

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Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 6.09-9.09

Una vez la organización sin fines de lucro sea autorizada por el Comisionado del NPPR, el Negociado de Investigaciones de Licencia e Inspección de Armas de Fuego entregará copia del formulario PPR-1068 titulado: "Amnistía Ley de Armas de Puerto Rico de 2020" en original y copia el cual tendrán que completar cada vez que reciban un arma y/o municiones. La entidad sin fines de lucro puede optar por describir el arma o su envoltura sin tener contacto directo con el arma de fuego y/o municiones. El Comisionado asignará personal en cada institución autorizada a recibir armas de fuego y/o municiones con el fin de prestar vigilancia y manejar y custodiar las armas y/o municiones recogidas por la institución sin fines de lucro.
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