Regl. 3857, art. 2-XXV
Resolución u Orden Final
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Cite as Reglamento Núm. 3857, Art. 2-XXV
El Presidente O el Juez Administrativo emitirá la resolución
u orden final del caso basado en el informe del Oficial Examinador
y en el expediente del caso en un término que no podrá exceder de
noventa (90) dÃas después de finalizada la vista, salvo que dicho
término sea renunciado O ampliado con el consentimiento de todas las
partes o por causa justificada. La resolución u orden deberá contener
las determinaciones de hecho, si no se han renuciado, y las
conclusiones de derecho, que fundamenta la adjudicación del caso.
Esta deberá ser firmada por el Presidente O cualquier otro
funcionario autorizado por ley.