Regl. 3857, art. 2-XXV

Resolución u Orden Final

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Cite as Reglamento Núm. 3857, Art. 2-XXV

El Presidente O el Juez Administrativo emitirá la resolución u orden final del caso basado en el informe del Oficial Examinador y en el expediente del caso en un término que no podrá exceder de noventa (90) días después de finalizada la vista, salvo que dicho término sea renunciado O ampliado con el consentimiento de todas las partes o por causa justificada. La resolución u orden deberá contener las determinaciones de hecho, si no se han renuciado, y las conclusiones de derecho, que fundamenta la adjudicación del caso. Esta deberá ser firmada por el Presidente O cualquier otro funcionario autorizado por ley.
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