Regl. 9172, art. 6.09-9.11

Disposición de Armas de Fuego Amnistía

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Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 6.09-9.11

Las armas de fuego ilegales entregadas al Negociado de la Policía de Puerto Rico durante el período de la Amnistía serán decomisadas de conformidad con las disposiciones de este Reglamento. En el caso de las armas de fuego registradas y/o no registradas se podrá vender mediante subastas para el comercio fuera de la jurisdicción de los Estados Unidos. En el caso que las armas de fuego figuran hurtadas en el Sistema National Crime Information Center (por sus siglas en ingles NCIC), el Miembro del Negociado de la Policía de Puerto Rico deberá cancelar el gravamen en el Sistema N.C.I.C. Página 116 de 147 Capítulo 10 Notificación por Porteador, Almacenista o Depositario de Recibo de Armas Penalidades
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