Regl. 9172, art. 6.09-9.11
Disposición de Armas de Fuego AmnistÃa
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 6.09-9.11
Las armas de fuego ilegales entregadas al Negociado de la PolicÃa de Puerto Rico durante el
perÃodo de la AmnistÃa serán decomisadas de conformidad con las disposiciones de este
Reglamento. En el caso de las armas de fuego registradas y/o no registradas se podrá vender
mediante subastas para el comercio fuera de la jurisdicción de los Estados Unidos. En el caso que
las armas de fuego figuran hurtadas en el Sistema National Crime Information Center (por sus
siglas en ingles NCIC), el Miembro del Negociado de la PolicÃa de Puerto Rico deberá cancelar el
gravamen en el Sistema N.C.I.C.
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CapÃtulo 10 Notificación por Porteador, Almacenista o Depositario de Recibo de Armas
Penalidades