Regl. 3857, art. 2-XXVI
Terminación del Procedimiento
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Cite as Reglamento Núm. 3857, Art. 2-XXVI
La Corporación podrá concluir O decidir no iniciar o continuar
el procedimiento adjudicativo de un caso particular y dar por
terminado el procedimiento. En dicho caso se notificará por escrito
y por correo certificado con acuse de recibo la determinación
adoptada y los fundamentos para la misma. Advetirá a las partes de
su derecho a solicitar reconsideración O revisión en un tribunal
competente.