Regl. 3857, art. 2-XXVI

Terminación del Procedimiento

Length: 63 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3857, Art. 2-XXVI

La Corporación podrá concluir O decidir no iniciar o continuar el procedimiento adjudicativo de un caso particular y dar por terminado el procedimiento. En dicho caso se notificará por escrito y por correo certificado con acuse de recibo la determinación adoptada y los fundamentos para la misma. Advetirá a las partes de su derecho a solicitar reconsideración O revisión en un tribunal competente.
Regl. 3857, art. 2-XXVI: Terminación del Procedimiento | Justis AI