Regl. 3857, art. 2-XXVII
Solicitud de Reconsideración
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Cite as Reglamento Núm. 3857, Art. 2-XXVII
Toda parte adversamente afectada por una resolución u orden
parcial O final podrá solicitar una reconsideración a la misma dentro
del término de treinta (30) dÃas desde la fecha de su notificación.
La agencia dentro del término de treinta (30) dÃas de haberse
radicado la moción de reconsideración procederá a considerarla.
Si la agencia rechazare de plano la petición de reconsideración,
el término para solicitar revisión judicial se considerará como que
nunca fue interrumpido.
Si la agencia toma alguna determinación en su consideración,
el término para solicitar revisión judicial empezará a contar desde
la fecha en que se archive en autos copia de la notificación de la
agencia resolviendo definitivamente la moción.