Regl. 3857, art. 2 dup5
Cuando la persona ajena radique una querella
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personalmente O por escrito contra la agencia, ésta tendrá un término
de veinte (20) dÃas para contestar la querella O para tratar
informalmente de llegar a una decisión aceptable a las partes sin
tener que recurrir a la celebración de una vista.