Regl. 9176, art. 12 dup2
OBLIGACIÓN DE ENTREGAR COPIA DE LA ORDEN DE REPARACIÓN / CONTENIDO
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Cite as Reglamento Núm. 9176, Art. 12 dup2
Todo agente de servicio vendrá obligado a entregar al consumidor dos órdenes de reparación
legibles; una preliminar y una final. La primera deberá dejar constancia del estado del producto
durante su inspección inicial, mientras que la segunda acreditará el trabajo realizado y/o el que no
se pudo realizar. Tales documentos deberán proveerse al consumidor independientemente de si el
servicio de reparación está o no cubierto por la garantÃa.
a. La orden de reparación preliminar incluirá, por lo menos, lo siguiente:
1. Fecha y hora en que se realizó la inspección preliminar.
2. Datos de identificación del producto, incluidos la marca, modelo y número de serie.
3. Condiciones fÃsicas del producto, que sean perceptibles con la mera observación.
4. Alegaciones señaladas por el consumidor respecto a por qué requiere el servicio.
5. Diagnóstico preliminar realizado por la persona que brinda el servicio de reparación,
de ser posible realizar uno.
6. Nombre y dirección postal del agente de servicio autorizado que recibió el producto
para servicio.
b. La orden de reparación final incluirá, por lo menos, lo siguiente:
1. La información contenida en la orden de reparación preliminar.
2. Detalle de cualquier prueba llevada a cabo y el tiempo aproximado de su duración.
3. Explicación de cualquier diagnóstico realizado.
4. Detalle de todo el trabajo efectuado en el producto, asà como de cualquiera que no se
hubiera podido realizar.
7. Nombre y numeración de las piezas reemplazadas o reparadas.
8. Costo de la reparación y las piezas, por separado, cuando dicho costo no esté cubierto
por la garantÃa.
9. Nombre y número de licencia del técnico que realizó o supervisó la reparación.
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Los originales de las antedichas declaraciones deberán ser entregados al consumidor,
reteniendo el vendedor, manufacturero, concesionario o agente de servicio autorizado una copia
de las mismas.