Regl. 9176, art. 12 dup2

OBLIGACIÓN DE ENTREGAR COPIA DE LA ORDEN DE REPARACIÓN / CONTENIDO

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Cite as Reglamento Núm. 9176, Art. 12 dup2

Todo agente de servicio vendrá obligado a entregar al consumidor dos órdenes de reparación legibles; una preliminar y una final. La primera deberá dejar constancia del estado del producto durante su inspección inicial, mientras que la segunda acreditará el trabajo realizado y/o el que no se pudo realizar. Tales documentos deberán proveerse al consumidor independientemente de si el servicio de reparación está o no cubierto por la garantía. a. La orden de reparación preliminar incluirá, por lo menos, lo siguiente: 1. Fecha y hora en que se realizó la inspección preliminar. 2. Datos de identificación del producto, incluidos la marca, modelo y número de serie. 3. Condiciones físicas del producto, que sean perceptibles con la mera observación. 4. Alegaciones señaladas por el consumidor respecto a por qué requiere el servicio. 5. Diagnóstico preliminar realizado por la persona que brinda el servicio de reparación, de ser posible realizar uno. 6. Nombre y dirección postal del agente de servicio autorizado que recibió el producto para servicio. b. La orden de reparación final incluirá, por lo menos, lo siguiente: 1. La información contenida en la orden de reparación preliminar. 2. Detalle de cualquier prueba llevada a cabo y el tiempo aproximado de su duración. 3. Explicación de cualquier diagnóstico realizado. 4. Detalle de todo el trabajo efectuado en el producto, así como de cualquiera que no se hubiera podido realizar. 7. Nombre y numeración de las piezas reemplazadas o reparadas. 8. Costo de la reparación y las piezas, por separado, cuando dicho costo no esté cubierto por la garantía. 9. Nombre y número de licencia del técnico que realizó o supervisó la reparación. 10 Los originales de las antedichas declaraciones deberán ser entregados al consumidor, reteniendo el vendedor, manufacturero, concesionario o agente de servicio autorizado una copia de las mismas.
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