Regl. 9176, art. 13 dup2
OBLIGACIÓN DE PROVEER INFORMACIÓN SOLICITADA POR EL CONSUMIDOR
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Cite as Reglamento Núm. 9176, Art. 13 dup2
El manufacturero, concesionario, vendedor, o su agente de servicio autorizado deberá
cumplir con toda solicitud de documentos de servicios realizadas por un consumidor. Dichos
documentos incluyen, pero no se limitan a las copias de todas las facturas de las órdenes de
reparación, informe de los diagnósticos realizados, notas hechas por los técnicos durante la
reparación, boletines de servicio relacionados al modelo y año del producto y boletines de
campañas o "recalls". Los documentos solicitados por un consumidor deberán ser entregados
libres de cargos, en un perÃodo de tiempo razonable que no excederá de cinco (5) dÃas laborables.
El no cumplir con lo establecido en este inciso y no proveer la información requerida por
el consumidor será evidencia suficiente para la imposición de una multa administrativa.