Regl. 9176, art. 13 dup2

OBLIGACIÓN DE PROVEER INFORMACIÓN SOLICITADA POR EL CONSUMIDOR

Length: 125 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9176, Art. 13 dup2

El manufacturero, concesionario, vendedor, o su agente de servicio autorizado deberá cumplir con toda solicitud de documentos de servicios realizadas por un consumidor. Dichos documentos incluyen, pero no se limitan a las copias de todas las facturas de las órdenes de reparación, informe de los diagnósticos realizados, notas hechas por los técnicos durante la reparación, boletines de servicio relacionados al modelo y año del producto y boletines de campañas o "recalls". Los documentos solicitados por un consumidor deberán ser entregados libres de cargos, en un período de tiempo razonable que no excederá de cinco (5) días laborables. El no cumplir con lo establecido en este inciso y no proveer la información requerida por el consumidor será evidencia suficiente para la imposición de una multa administrativa.
Regl. 9176, art. 13 dup2: OBLIGACIÓN DE PROVEER INFORMACIÓN SOLICITADA POR EL CONSUMIDOR | Justis AI