Regl. 9176, art. 15 dup2

ACCIÓN ESPECIAL DE INCUMPLIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 9176, Art. 15 dup2

Todo consumidor tendrá derecho a radicar, ya sea en el Departamento o ante el Tribunal con competencia, una acción especial por incumplimiento de la garantía otorgada por el proveedor. Tal acción podrá instarse durante el término de vigencia de la garantía; y hasta seis (6) meses después de vencida la misma, siempre y cuando la querella o demanda se base en defectos reclamados dentro del término de duración de dicha garantía, los cuales no fueron reparados, o no fueron reparados satisfactoriamente. 11 Para fines de la acción especial de incumplimiento de garantía, el consumidor tendrá que brindar al menos una (1) oportunidad de reparación del defecto o defectos que motivan su acción. Sin embargo, una vez el consumidor haya brindado una oportunidad razonable para reparar uno o más defectos, podrá negarse a continuar brindando oportunidades de reparación. Los méritos de la acción especial de incumplimiento de garantía se evaluarán a base de los criterios contenidos en la Ley 107-2019. Ello incluye lo siguiente: a. El paso inicial en la acción especial de incumplimiento de garantía consistirá en determinar si las condiciones o faltas reclamadas por el consumidor constituyen defectos, según definido por la Ley y este Reglamento. De determinarse que se trata de defectos el juzgador pasará a determinar si al considerar la totalidad de los factores contemplados en la Regla 9, procede declarar con lugar la acción especial de incumplimiento de garantía y decretar la resolución del contrato de compraventa o adquisición del generador eléctrico. b. Las horas de uso de un generador eléctrico será un factor adicional que podrá tomarse en consideración al adjudicar una querella. Sin embargo, no podrá ser el único factor o el factor principal que se tome en consideración al determinar la utilidad de un generador que haya presentado uno o más defectos. Cualquier determinación sobre la utilidad de un generador eléctrico se hará tomando en consideración la totalidad de los factores enumerados en la Regla 9. Las horas de uso del generador eléctrico, las condiciones físicas y circunstancias de su uso serán tomadas en consideración para un descuento razonable por uso al momento de que se decrete la recompra del mismo. c. Las partes llamadas a responderle al consumidor, entiéndase el manufacturero, representante autorizado, distribuidor autorizado, distribuidor de fábrica, distribuidor independiente, vendedor y/o agente de servicio autorizado, podrán interponer las defensas que el ordenamiento provea. d. La responsabilidad de todos aquellos proveedores que formaron parte de la cadena de venta y distribución del generador eléctrico, será solidaria ante el consumidor. e. En caso de declararse con lugar la acción especial de incumplimiento de garantía y decretarse la resolución del contrato de compraventa o financiamiento de un generador eléctrico nuevo, aquellas personas llamadas a responderle al consumidor tendrán que reembolsarle todas las partidas que éste haya pagado, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, el precio pagado, las mensualidades pagadas por el préstamo de financiamiento, el depósito o pronto que haya sido provisto, seguros, y todos los cargos 12 colaterales e incidentales. Además, de existir un contrato de financiamiento o arrendamiento, aquellas personas llamadas a responderle al consumidor le harán el pago correspondiente a la compañía financiera o arrendataria para recibir un título limpio. Una vez finalizada la transacción, el consumidor transferirá la posesión del generador eléctrico a la entidad correspondiente, de ser aplicable. Las primas no devengadas de cuentas que hayan sido financiadas dentro del contrato de financiamiento o arrendamiento serán retenidas por la entidad a cargo del reembolso. f. Las personas llamadas a responderle al consumidor no podrán retener suma alguna, ya sea por depreciación o compensación razonable por uso del generador eléctrico o cualquier otro concepto, en caso que decrete la resolución del contrato de compraventa o arrendamiento de un generador eléctrico nuevo. Si el generador presentara condiciones distintas al desgaste normal atribuibles al consumidor, tales como accidentes no reparados, componentes y/o piezas sustraídas del mismo, el Departamento podrá, a petición de parte interesada, ordenar la retención de la partida correspondiente a tales daños. La petición de la parte interesada será evaluada conforme al criterio de evidencia correspondiente al procedimiento utilizado para adjudicar o tramitar la reclamación.
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