Regl. 9176, art. 16 dup2

INSPECCIONES TÉCNICAS

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Cite as Reglamento Núm. 9176, Art. 16 dup2

Toda querella basada en el incumplimiento de la garantía de un generador eléctrico podrá resolverse a base de las alegaciones. No obstante, los jueces administrativos tendrán la facultad de ordenar que se celebren investigaciones o inspecciones técnicas cuando dichas alegaciones no permitan determinar a cabalidad la naturaleza, gravedad y alcance de los defectos que se alega tiene el producto y/o el incumplimiento de la garantía por parte del obligado a honrar la misma. Es decir, que procederá una inspección únicamente cuando, en virtud de las circunstancias particulares de un caso, ello resulte necesario para disponer de la controversia. Para todo caso en que se ordene realizar una investigación o inspección técnica, la persona asignada a la misma vendrá obligada a preparar un informe detallado del que surja si lo alegado por el consumidor constituye defectos, según dispuesto en la Ley 107-2019, y este Reglamento. Las partes tendrán quince (15) días desde la fecha de notificación del informe para presentar por escrito cualquier objeción que tengan al mismo. Las objeciones deberán ser precisas y específicas, e indicar si se requiere la presencia del investigador en la vista administrativa. De no presentarse 13 objeción alguna, el informe quedará admitido por dicha parte para todos los fines del caso, relevando la presencia del investigador o técnico en la vista administrativa.
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