Regl. 9176, art. 17 dup2

CONTENIDO MÍNIMO DE LOS INFORMES

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Cite as Reglamento Núm. 9176, Art. 17 dup2

a. Cuando, dadas las situaciones particulares de una querella por incumplimiento de garantía, se ordene celebrar una investigación o inspección técnica, será responsabilidad del inspector asignado informarse previamente sobre: 1. El asunto en torno al cual gira la querella. 2. Las alegaciones de la querella que ameritan inspección. 3. Los aspectos específicos en que se debe centrar la inspección (aquello en lo que se debe enfocar su trabajo). 4. El lugar donde se va a llevar a cabo la inspección y las formas de acceder al mismo. b. Todo informe elaborado a consecuencia de una orden para celebrar una investigación o inspección en torno a una querella por presunto incumplimiento con la garantía de un producto deberá incluir, como mínimo lo siguiente: 1. Información general 1.1 Número de la querella y naturaleza de la misma - asunto sobre el cual trata. 1.2 Nombres de las partes querellante y querellado en la reclamación. 2. Información del producto 2.1 Descripción del producto objeto de la querella tipo de producto, marca, modelo, año, color, y número de serie. 2.2 Garantía del producto describir la garantía con la que cuenta el producto. 3. Generalidades de la inspección 3.1 Objetivo de la inspección qué es lo que se debe inspeccionar. 3.2 Fecha de la inspección día y hora en que se llevó a cabo. 3.3 Personas presentes durante la inspección quiénes asistieron y en calidad de qué. 4. Resultados de la inspección 4.1 Observaciones del investigador respecto a lo que se le requirió inspeccionar detallar, de la manera más objetiva posible, aquello que observó. Las observaciones deben enfocarse en los aspectos específicos que se le requirió inspeccionar; es decir, teniendo en mente cómo aportar hechos que ayuden en la resolución de la controversia. 14 4.2 Conclusiones u opinión pericial percepción del inspector en torno a lo que observó durante la investigación de campo. Dichas conclusiones deben incluir, sin limitarse a ello, las razones o causas por las cuales el objeto inspeccionado está en las condiciones observadas. Por ejemplo, si el defecto o desperfecto se debe a inclemencias del tiempo no atribuibles a la mano del hombre; o, por el contrario, si es a causa de algún acto omitido, una pieza que no se colocó, o una instalación mal realizada, entre otros. La conclusión a la que se llegue debe estar fundamentada en lo observado por el investigador (según plasmado en el inciso previo); y/o, sus conocimientos sobre el tema. 4.3 Estimado del costo de reparación como parte de su informe, el investigador debe incluir un estimado del costo de reparación del producto, el cual incluya el detalle de las piezas, artículos, materiales y mano de obra requeridos, según establecido en el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos del Departamento, o el que le sustituya. Si no se puede realizar un estimado, así se hará constar, fundamentando las razones para ello. 5. Otros Como norma general, los investigadores no deben incluir como parte de su informe las alegaciones, comentarios o sugerencias hechas por las partes durante la inspección. No obstante, ello pudiera proceder, a manera de excepción, en aquellos escenarios en que: 1) hubiese sucedido algo fuera de lo normal; y, para evitar posibles controversias en torno el asunto, se plasman las expresiones y el contexto en que se hicieron como parte del informe; y 2) le hubiera resultado imposible al investigador realizar su trabajo sin tomar en consideración ciertas aclaraciones hechas por las partes.
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