Regl. 9176, art. 18

PENALIDADES

Length: 110 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9176, Art. 18

Cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento, o a cualquiera de las órdenes o resoluciones emitidas al amparo del mismo, constituirá causa para que el Secretario imponga una multa de hasta diez mil dólares ($10,000) por infracción. Toda determinación de esta índole se regirá por lo dispuesto en el Reglamento para la imposición de multas del Departamento, o el que le sustituya. Sin que ello interprete como una limitación a su capacidad para imponer sanciones, cuando la naturaleza de la violación a este Reglamento, o a las órdenes y resoluciones emitidas al amparo del mismo así lo justifique, el Secretario podrá promover una acción criminal contra el infractor. 15
Regl. 9176, art. 18: PENALIDADES | Justis AI