Regl. 9176, art. 18
PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 9176, Art. 18
Cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento, o a cualquiera de las órdenes o
resoluciones emitidas al amparo del mismo, constituirá causa para que el Secretario imponga una
multa de hasta diez mil dólares ($10,000) por infracción. Toda determinación de esta Ãndole se
regirá por lo dispuesto en el Reglamento para la imposición de multas del Departamento, o el que
le sustituya.
Sin que ello interprete como una limitación a su capacidad para imponer sanciones, cuando la
naturaleza de la violación a este Reglamento, o a las órdenes y resoluciones emitidas al amparo
del mismo asà lo justifique, el Secretario podrá promover una acción criminal contra el infractor.
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