Regl. 9176, art. 2

PROPÓSITOS

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Cite as Reglamento Núm. 9176, Art. 2

Este Reglamento tiene por fin proteger adecuadamente a los consumidores y sus inversiones en la adquisición de generadores eléctricos, procurando que todo producto de este tipo que haya sido adquirido en Puerto Rico sirva para los propósitos que se adquirió, y reúna las condiciones mínimas necesarias para garantizar un uso seguro y satisfactorio. Las reglas aquí listadas buscan prevenir las prácticas ilícitas o engañosas, tanto en la venta de generadores eléctricos en Puerto Rico, como al honrar las garantías concedidas a los consumidores. Para ello, se definen las obligaciones y responsabilidades que tienen quienes comercializan estos productos, según contempladas en la Ley Núm. 107 2019. También se aclaran las facultades del Departamento de Asuntos del Consumidor en torno al asunto, y se establecen los procedimientos y las sanciones aplicables a quienes incumplan con las disposiciones aquí contenidas.
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