Regl. 9176, art. 2
PROPÓSITOS
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Cite as Reglamento Núm. 9176, Art. 2
Este Reglamento tiene por fin proteger adecuadamente a los consumidores y sus
inversiones en la adquisición de generadores eléctricos, procurando que todo producto de este tipo
que haya sido adquirido en Puerto Rico sirva para los propósitos que se adquirió, y reúna las
condiciones mínimas necesarias para garantizar un uso seguro y satisfactorio. Las reglas aquí
listadas buscan prevenir las prácticas ilícitas o engañosas, tanto en la venta de generadores
eléctricos en Puerto Rico, como al honrar las garantías concedidas a los consumidores. Para ello,
se definen las obligaciones y responsabilidades que tienen quienes comercializan estos productos,
según contempladas en la Ley Núm. 107 2019. También se aclaran las facultades del
Departamento de Asuntos del Consumidor en torno al asunto, y se establecen los procedimientos
y las sanciones aplicables a quienes incumplan con las disposiciones aquí contenidas.