Regl. 9176, art. 20 dup2

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Este Reglamento comenzará a regir treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado. En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2020. A Carmen I. Salgado Rodríguez Secretaria Fecha de aprobación: 12 de mayo de 2020. Fecha de radicación: 12 de mayo de 2020. Fecha de vigencia: 11 de junio de 2020. 16 DE BUERT GOBIERNO GOBIERNO DE PUERTO RICO OIR Departamento de Asuntos del Consumidor ANÁLISIS DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Reglamento para el Cumplimiento de Garantías de Generadores Eléctricos La Ley Núm. 454 2000, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio", obliga a toda agencia de gobierno a evaluar los efectos que sus reglamentos, vigentes y/o por promulgar, tienen para los pequeños negocios. Como parte de ese proceso, toda agencia debe preparar, y hacer público para comentarios, un Análisis de Flexibilidad que describa tales efectos o impacto. Para facilitar el ejercicio de la antedicha responsabilidad, la Ley Núm. 454 2000 provee una lista de los cinco criterios generales que debe incluir todo Análisis de Flexibilidad. Dichos criterios nos sirvieron de base para trabajar el presente documento, el cual corresponde al Reglamento para el Cumplimiento de Garantías de Generadores Eléctricos del Departamento de Asuntos del Consumidor. Como parte de esta encomienda también nos apoyamos en el documento "Guías que debe contener el Análisis de Flexibilidad Inicial", provisto por la Oficina del Procurador de Pequeños Negocios. a) DECLARACIÓN BREVE DE LA NECESIDAD Y OBJETIVOS DE LA REGLAMENTACIÓN El Reglamento para el Cumplimiento de Garantías de Generadores Eléctricos surge de las obligaciones impuestas al DACO por la Ley Núm. 107 2019, conocida como Ley para el Cumplimiento de Garantías de Generadores Eléctricos. El mismo se promulga al amparo de dicha Ley y lo que la misma expresamente mandata a esta agencia, así como de las facultades inherentes del Departamento al amparo de la Leyes Núm. 228 de 12 de mayo de 1942 y Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendadas, y en cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 38 2017, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico. Cónsono con las disposiciones antes reseñadas, este Reglamento tiene por fin proteger adecuadamente a los consumidores y sus inversiones en la adquisición de generadores eléctricos, procurando que todo producto de este tipo que haya sido adquirido en Puerto Rico sirva para los propósitos que se adquirió, y reúna las condiciones mínimas necesarias para garantizar un uso seguro y satisfactorio. b) RESUMEN DE LOS ASUNTOS SIGNIFICATIVOS LEVANTADOS POR LA OPINIÓN PÚBLICA, RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE LA AGENCIA A ESOS ASUNTOS, Y UNA DECLARACIÓN DE LOS CAMBIOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO COMO RESULTADO DE LOS COMENTARIOS. Las vistas públicas se celebraron el día 25 de febrero de 2020. Se recibieron comentarios hasta una semana después de su celebración. 1 Originalmente, el propósito del Departamento era promulgar un "Reglamento de Garantías", el cual pretendía agrupar versiones enmendadas de dos reglamentaciones vigentes, el Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor y el Reglamento sobre Garantías de Equipos de Asistencia Tecnológica, además de añadir reglamentación nueva, a tenor con lo que nos mandata la Ley Núm. 107 2019, Ley para el Cumplimiento de Garantías de Generadores Eléctricos. El borrador del Reglamento aludido fue sometido para revisión de la ciudadanía, y en torno al mismo se celebraron vistas públicas el 25 de febrero de 2020. Como parte de dicho proceso la industria automotriz se expresó inconforme con varios de los cambios propuestos en lo que respecta a las garantías de vehículos de motor, incluida su consolidación con las garantías que deben honrar otros productos. No hubo expresiones por parte de quienes venden equipos de asistencia tecnológica, y los comercios que trabajan con generadores eléctricos expresaron observaciones muy puntuales, todas las cuales pudieron ser atendidas sin mayores cambios a los ya sometidos ante su consideración. Ponderado lo anterior, se entendió prudente dejar las enmiendas a los reglamentos vigentes (vehículos de motor y equipos de asistencia tecnológica) para otro momento. No obstante, dado que la Ley Núm. 107-2019 nos obliga a reglamentar ciertos aspectos en torno al cumplimiento con las garantías de generadores eléctricos, y considerando la cercanía del inicio de la temporada de huracanes, resulta vital enfocarnos al menos en ese aspecto. Dado que esa parte de la reglamentación ya se sometió a vistas públicas, e incluso nos reunimos en persona con representantes de la industria que así lo solicitaron, hemos cumplido con lo requerido tanto por la Ley Núm. 38 2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico, así como con nuestros propios lineamientos para adoptar nueva reglamentación. En lo que respecta a los generadores eléctricos, la industria nos pidió no incluir en el Reglamento disposiciones que no estén expresamente contempladas en la Ley Núm. 107-2019. Si bien entendemos que, al amparo de las facultades conferidas al Departamento, tanto por su Ley Orgánica, como por la Ley Insular de Suministros, se podía ir más allá de lo consignado en la Ley para el Cumplimiento de Garantías de Generadores Eléctricos, cedimos a la petición en cuanto a centrarnos únicamente en lo ahí dispuesto. No obstante, de forma paralela, se nos requirió hacer caso omiso a ciertas obligaciones impuestas por dicha Ley, como son la obligación de justificar al consumidor toda denegatoria a los servicios en garantía, y la obligación de todo vendedor de informar cuando el servicio en garantía lo proveerá un tercero. Por ser ambos aspectos mandatos expresos de la Ley 107-2019, carecemos de facultad para acoger tales solicitudes. c) DESCRIPCIÓN Y UN NÚMERO ESTIMADO DE PEQUEÑAS ENTIDADES A LOS QUE EL REGLAMENTO APLICARÁ, UNA EXPLICACIÓN DE POR QUÉ ESE ESTIMADO NO ESTÁ DISPONIBLE. El Reglamento para el cumplimiento de Garantías de Generadores Eléctricos aplicará a las mismas entidades a las que les es de aplicación la Ley para el Cumplimiento de Garantías de Generadores Eléctricos, vigente desde agosto de 2019. Es decir, que será de aplicación a toda persona que intervenga en cualquier etapa del proceso que posibilita que un consumidor adquiera, utilice y disfrute del uso de un generador eléctrico nuevo. Incluye, sin limitarse a, el fabricante o manufacturero, el representante autorizado, el agente de servicio autorizado, el distribuidor de 2 fábrica, el distribuidor autorizado, el distribuidor independiente y el vendedor o concesionario. Desconocemos el número exacto de pequeñas entidades a las que les será de aplicación, por no contar un registro oficial de las mismas. d) DESCRIPCIÓN DE LOS INFORMES, TENEDURÍA DE LIBROS Y OTROS REQUISITOS PARA CUMPLIR CON EL REGLAMENTO, INCLUYENDO UN ESTIMADO DE LAS CLASES DE PEQUEÑAS ENTIDADES QUE ESTARÁN SUJETAS A LOS REQUISITOS Y EL TIPO DE DESTREZA TÉCNICA NECESARIA PARA LA PREPARACIÓN DEL INFORME O REGISTRO. El Reglamento para el Cumplimiento de Garantías de Generadores Eléctricos no exige que se trabajen informes a ser sometidos ante este Departamento o agencia alguna de gobierno. Lo único que se exige, y únicamente a los agentes de servicio, es que entreguen a los consumidores órdenes de reparación con un contenido mínimo de información, el cual se aclara en el Reglamento. e) Una descripción de los pasos que la agencia ha tomado para minimizar los impactos económicos significativos en pequeños negocios de acuerdo a los objetivos de los estatutos aplicables, incluyendo una declaración de las razones de hechos, legales y política pública para rechazar las otras alternativas que podrán afectar a éstas. Como parte del proceso previo a la promulgación del Reglamento para el cumplimiento de Garantías de Generadores Eléctricos, en el DACO estuvimos abiertos a comentarios y sugerencias, tanto por parte de los comerciantes como de los consumidores. En cuanto a las garantías de generadores eléctricos, evaluamos las recomendaciones que sometieron la Asociación de Comercio al Detal de Puerto Rico (ACDT), Cumminis Caribbean, La Familia Casa de Empeño, y GENERAC, muchos de los cuales se formularon considerando la realidad de los pequeños negocios. Tal como señalamos previamente, acogimos la gran mayoría de las sugerencias sometidas, siendo las únicas que no adoptamos aquellas contrarias a lo consignado en la Ley 107- 2019. Como agencia, carecemos de facultad para ir contra un mandato expreso de ley. En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2020. 3
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