Regl. 9176, art. 3 dup2

INTERPRETACIÓN

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Este Reglamento deberá interpretarse liberalmente a favor del consumidor y con el propósito de cumplir con las fuentes consignadas en la Regla 1, particularmente, lo dispuesto en la Ley Núm. 107 2019, incluida su Exposición de Motivos. El Secretario podrá emitir interpretaciones oficiales sobre aspectos específicos de este Reglamento, a las personas o entidades que así lo soliciten por escrito. Las palabras y frases incluidas en este Reglamento se interpretarán según el contexto en que sean usadas y tendrán el significado aceptado por el uso común y corriente. En los casos aplicables, las palabras utilizadas en el tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en 3 el género masculino incluyen el femenino; el singular incluye el plural y el plural incluye el singular. En caso de discrepancias entre el texto original de este Reglamento y su traducción al inglés, prevalecerá el texto en español.
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