Regl. 9176, art. 3 dup2
INTERPRETACIÓN
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Este Reglamento deberá interpretarse liberalmente a favor del consumidor y con el
propósito de cumplir con las fuentes consignadas en la Regla 1, particularmente, lo dispuesto en
la Ley Núm. 107 2019, incluida su Exposición de Motivos. El Secretario podrá emitir
interpretaciones oficiales sobre aspectos especÃficos de este Reglamento, a las personas o entidades
que asà lo soliciten por escrito.
Las palabras y frases incluidas en este Reglamento se interpretarán según el contexto en
que sean usadas y tendrán el significado aceptado por el uso común y corriente. En los casos
aplicables, las palabras utilizadas en el tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en
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el género masculino incluyen el femenino; el singular incluye el plural y el plural incluye el
singular. En caso de discrepancias entre el texto original de este Reglamento y su traducción al
inglés, prevalecerá el texto en español.