Regl. 3857, art. 3.2-IV
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 3857, Art. 3.2-IV
A los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán
el significado que a continuación se expresa:
Agencia: Significa la Corporación de Crédito AgrÃcola.
Adjudicación: Significa el pronunciamiento mediante el cual
la Corporación determina los derechos, obligaciones O privilegios
que corresponden a una parte.
Corporación: Significa la Corporación de Crédito AgrÃcola
Secretario: El Secretario de Agricultura de Puerto Rico
Junta: La Junta de Directores de la Corporación de Crédito
AgrÃcola.
Presidente: El Presidente y Gerente General de la Corporación
de Crédito AgrÃcola.
Agricultor: Toda persona O entidad jurÃdica, que por sà O por
otros produce o elabora en cualquier forma productos agrÃcolas.
Agricultura: Actividad agrÃcola o pecuaria, tanto comercial
como de subsistencia.
Comité de Crédito: Comité creado mediante la Resolución Número
1987-2 por la Junta de Directores de la Corporación de Crédito
AgrÃcola para la aprobación de préstamos.
Oficial Examinador: Significa uno O más funcionarios designados
por el Presidente O la Junta de Directores para representarlo y
quienes presidirán las vistas O procedimientos administrativos que
la Corporación lleve a cabo. Estos funcionarios no tendrán que ser
necesariamente abogados, pero podrán ser funcionarios O personas
contratadas a esos fines.
Persona: Cualquier pesona natural O jurÃdica, sus agentes,
empleados O representantes.
Expediente: Significa todos los documentos que no hayan sido
declarados como materia exenta de divulgación por una ley y otros
materiales relacionados con un asunto especÃfico que esté O haya
estado ante la consideración de la Corporación durante los
procedimientos adjudicativos.
Ley: Se refiere a la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988.
Interventor: Significa aquella persona que no sea parte
original en cualquier procedimiento adjudicativo que la Corporación
lleve a cabo y que haya demostrado su capacidad O interés en el
procedimiento.
Juez Administrativo: Persona o personas en quien el Presidente
o la Junta de Directores pueda delegar la autoridad de adjudicación
cuando dicha delegación no resulte incompatible con las leyes y
reglamentos aplicables.
Orden o Resolución: Significa cualquier decisión O acción de
la Corporación de aplicación particular, deberes, privilegios u otros
intereses legales de una O más personas especÃficas, O que imponga
penalidades O sanciones administrativas excluyendo órdenes ejecutivas
emitidas por el Gobernador.
Parte: Significa toda persona o agencia autorizada por ley a
quien se le dirija expecificamente la acción de la Corporación o que
sea parte en dicha acción. O que se le permita intervenir O
participar en la misma, O que haya radicado una petición para la
revisión o cumplimiento de una orden O decisión, O que sea designada
como parte en dicho procedimiento.
Orden Parcial: Determinación de la Corporación que adjudique
algún derecho, deber O privilegio interlocutoriamente, el cual no
ponga fin a la controversial total sino a un aspecto especÃfico.
Regla O Reglamento: Incluye cualquier norma declaratoria de
la Corporación de aplicación general O especÃfica que aplique,
interprete la polÃtica pública de la ley, o que regula la
organización, procedimiento O práctica de la Corporación respecto
a las leyes en virtud de las cuales se promulgan dichas reglas o
reglamentos.
Procedimiento Administrativo: Significa la adjudicación formal
de toda controversia O planteamiento ante la consideración de la
Corporación y cualquier proceso investigativo que inicie la
Corporacion dentro del ambito de su autoridad legal.
Región: Porción de territorio agrÃcola, compuesto de varios
pueblos.
Area: Uno o más pueblos dentro de la región agrÃcola.
Oficinas Regionales: Oficinas creadas por la Corporación para
la administración de las diferentes regiones del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.