Regl. 9176, art. 5
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9176, Art. 5
Los siguientes términos, según utilizados en los distintos capítulos de este Reglamento,
significarán:
a. Agente de servicio autorizado Cualquier persona, incluyendo a un distribuidor o
concesionario, que esté autorizada por el fabricante o manufacturero para prestar servicios
a los generadores eléctricos. Incluye, además, el taller o técnico autorizado para brindar
servicio de reparación por autorización del vendedor de un generador eléctrico.
b. Campaña de seguridad (recall) Notificación emitida por un manufacturero al
consumidor con el propósito de informarle a éste sobre la existencia de un defecto en su
generador eléctrico que ponga en peligro la seguridad.
c. Cargos colaterales - Aquellos cargos adicionales pagados por el consumidor e incurridos
como consecuencia de la adquisición de un generador eléctrico nuevo. El término incluye,
pero no está limitado a cargos financieros devengados y/o impuestos de ventas. Este
término no incluirá daños o perjuicios ni gastos incurridos por el mantenimiento rutinario
del generador eléctrico.
d. Cargos incidentales Aquellos costos razonables pagados por el consumidor e incurridos
como consecuencia de los defectos del generador eléctrico nuevo.
e. Certificado de garantía de fábrica Documento que deberá proveer el manufacturero o
fabricante afirmando la idoneidad del diseño, materiales y mano de obra utilizados en la
fabricación o ensamblaje de un generador eléctrico y comprometiéndose al reembolso,
reparación, sustitución o cualquier otro remedio adecuado para corregir y/o responder por
las fallas, defectos o deficiencias que dichos generadores puedan presentar dentro de un
periodo de tiempo determinado. Mediante este documento el manufacturero o fabricante
se compromete a responder por los defectos o deficiencias que dicho generador pueda
presentar dentro de un período de tiempo y/o recorrido en horas determinado. También
podrá incluir las responsabilidades del consumidor.
f. Consumidor El adquiriente de un generador eléctrico nuevo, para su uso, para otros
propósitos que no sea la reventa, explotación comercial o arrendamiento del mismo.
g. Defectos Aquellas condiciones o faltas reclamadas por el consumidor que excedan de las
imperfecciones menores que cabe normalmente esperar en un generador eléctrico. No es
requisito que dichas condiciones o faltas imposibiliten o impidan el uso o funcionamiento
del generador eléctrico, siempre que mermen notablemente su valor y/o afecten su uso o
funcionamiento ordinario o adecuado y/o representen un riesgo a la seguridad del
consumidor. Se excluyen de esta definición aquellas condiciones o faltas no cubiertas por
la garantía del generador eléctrico, según se hagan constar en el certificado de garantía del
manufacturero y aquellos defectos que sean producto de accidentes, abuso, negligencia o
alteraciones por otros terceros. No será requisito que el consumidor pruebe cuál es la causa
del defecto que se reclama.
h. Departamento Departamento de Asuntos del Consumidor.
i. Distribuidor autorizado Toda persona responsable por la distribución de generadores
eléctricos, por concesión y autorización o acuerdo con el fabricante o su representante de
fábrica en Puerto Rico. El término no incluye a un vendedor autorizado o concesionario,
salvo a que éste actúe como el distribuidor exclusivo del fabricante o manufacturero en
Puerto Rico.
j. Distribuidor de fábrica Toda subsidiaria o afiliada del fabricante o manufacturero,
responsable por la distribución de sus generadores en Puerto Rico.
k. Distribuidor independiente Toda persona que se dedique a la venta al detal o a la
distribución de generadores eléctricos de cualquier marca y que no forme parte de la cadena
de distribución establecida por el fabricante o manufacturero para la distribución, venta o
mercadeo de generadores eléctricos de cualquier marca.
1. Fabricante o manufacturero Toda persona, incluyendo a sus subsidiarias o afiliadas,
que no sea distribuidor autorizado, distribuidor independiente, distribuidor de fábrica,
vendedor autorizado o concesionario, y que se dedique a la fabricación, manufactura,
ensamblaje y distribución de generadores eléctricos.
m. Garantía Cualquier garantía escrita expedida por el manufacturero o vendedor de un
generador eléctrico nuevo.
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n. Generador eléctrico / Planta eléctrica Cualquier equipo o máquina dedicada a la
generación de energía eléctrica por cualquier medio, incluyendo, pero sin limitarse a
aquellos propulsados mediante energía eólica, solar, o mediante combustión interna, estos
últimos comúnmente conocidos coma plantas eléctricas.
O. Generador eléctrico nuevo Todo generador eléctrico que se represente como nuevo por
el vendedor; es decir, sin uso previo, y cuya garantía de fábrica esté vigente en su totalidad
o que ha sido reparado o reacondicionado y vendido con garantía de equipo nuevo.
p. Generador eléctrico usado Todo generador eléctrico que no cumpla con los requisitos
de la definición de "generador eléctrico nuevo".
q. Intento de reparación Acto por parte del vendedor, fabricante y/o agente de servicio
autorizado con el propósito de establecer o identificar la existencia de un defecto y
repararlo, pero que se manifiesta nuevamente luego de entregado el generador al
consumidor.
r. Manual del propietario o manual de operación - Documento con instrucciones y
responsabilidades para el operador del generador eléctrico nuevo que contiene
especificaciones del manufacturero o fabricante sobre su uso y mantenimiento adecuado.
S. Notificación clara y adecuada - Información libre de ambigüedades que se brinda al
consumidor en forma verbal y por escrito, y que al ser brindada puede ser rápidamente
captada y entendida sin dificultad.
t. Persona Cualquier persona natural o jurídica.
u. Proveedor toda persona que intervenga en cualquier etapa del proceso que posibilita que
un consumidor adquiera, utilice y disfrute del uso de un generador eléctrico nuevo. Incluye,
sin limitarse a, el fabricante o manufacturero, el representante autorizado, el agente de
servicio autorizado, el distribuidor de fábrica, el distribuidor autorizado, el distribuidor
independiente y el vendedor o concesionario.
V. Reparación Intervención mecánica llevada a cabo por el vendedor, fabricante y/o agente
de servicio autorizado, que corrige satisfactoriamente el defecto reclamado por el
consumidor.
W. Representante de fábrica 0 representante autorizado Toda persona que, en
representación del fabricante o manufacturero, o de cualquier corporación subsidiaria o
afiliada a éste, resida en Puerto Rico, y a través de la cual se pueda emplazar y exigir al
fabricante o manufacturero el cumplimiento con lo dispuesto en este Reglamento.
X. Secretario Secretario/a del Departamento de Asuntos del Consumidor.
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y. Término para instar la acción especial de incumplimiento de garantía Período dentro
del cual un consumidor puede presentar la acción especial de incumplimiento de garantía
establecida por la Ley Núm. 107 2019. Comienza cuando el generador eléctrico nuevo
es entregado al consumidor y culmina al momento en que expira la garantía provista con
la venta o arrendamiento de la unidad. El consumidor podrá instar esta acción especial
hasta seis (6) meses luego de expirada la garantía, por defectos que hayan sido
reclamados dentro del término de duración de la misma, los cuales no fueron reparados, o
no fueron reparados satisfactoriamente.
z. Vendedor Toda persona que se dedique a la venta o permuta de generadores eléctricos
en Puerto Rico.
aa. Vendedor autorizado 0 concesionario Toda persona o entidad que se dedique a la venta
al detal de generadores eléctricos nuevos por concesión y autorización o acuerdo con el
fabricante o su representante de fábrica en Puerto Rico, distribuidor de fábrica o
distribuidor autorizado.
bb. Vendedor incidental Toda persona, comerciante o no, que desea mercadear o mercadea
generadores eléctricos por primera vez después de emitida una orden de congelación de
precios.
cc. Visita de servicio La acción de parte de un consumidor de llevar su generador eléctrico
nuevo a un concesionario, vendedor, o agente de servicio autorizado, o la acción de parte
de un agente de servicio autorizado de visitar el lugar donde éste se encuentra instalado,
por un alegado mal funcionamiento o defecto del mismo para su reparación bajo los
términos de la garantía.