Regl. 9176, art. 6 dup2
OBLIGACIÓN DE PROVEER UN CERTIFICADO DE GARANTÍA
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Cite as Reglamento Núm. 9176, Art. 6 dup2
Todo proveedor, excluyendo el agente de servicio autorizado, vendrá obligado a entregar
al consumidor un certificado de garantía de fábrica al momento de la venta de un generador
eléctrico nuevo. Dicho certificado se considerará como un elemento esencial del contrato de
compraventa o adquisición del producto, y su costo se entenderá incluido en el precio de venta.