Regl. 9176, art. 6 dup2

OBLIGACIÓN DE PROVEER UN CERTIFICADO DE GARANTÍA

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Cite as Reglamento Núm. 9176, Art. 6 dup2

Todo proveedor, excluyendo el agente de servicio autorizado, vendrá obligado a entregar al consumidor un certificado de garantía de fábrica al momento de la venta de un generador eléctrico nuevo. Dicho certificado se considerará como un elemento esencial del contrato de compraventa o adquisición del producto, y su costo se entenderá incluido en el precio de venta.
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