Regl. 9176, art. 7 dup2

GARANTÍA MÍNIMA

Length: 337 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9176, Art. 7 dup2

Se prohíbe la importación y/o venta de generadores eléctricos nuevos que no ofrezcan al consumidor una garantía mínima que pueda honrarse en Puerto Rico. Dicha garantía deberá estar escrita en español o en inglés, y regirse por los siguientes criterios: 7 a. Todo generador eléctrico nuevo que se importe y/o venda en Puerto Rico deberá aclarar expresamente cuál es la garantía mínima que ofrece el producto. Dicha garantía podrá ser en meses, años, o número de horas de uso, siempre que se informe de ello al consumidor, de forma clara y adecuada, antes que se concrete la compra del equipo. Se entenderá que un consumidor ha sido informado en forma clara y adecuada en torno a la garantía mínima de un generador eléctrico nuevo si dicha información surge a cabalidad del propio empaque del producto que adquiere, o si se le ha informado por escrito, como parte de la estrategia de promoción de la unidad. b. Todo proveedor que realice el negocio de compraventa directamente con el consumidor, será responsable de hacer efectiva la garantía mínima en los generadores eléctricos nuevos que se importen y/o vendan en Puerto Rico. c. Los concesionarios y vendedores de generadores eléctricos no vienen obligados a honrar por sí mismos las garantías de los productos que venden y/o establecer sus propios talleres o centros de servicio para honrar las mismas. Pueden hacer efectiva dicha garantía mediante acuerdos con terceros, incluyendo, pero no limitado a, los fabricantes o distribuidores. Lo anterior, sujeto a las limitaciones de la propia garantía del fabricante y condicionado a que, al momento de la compraventa, se hubiera notificado de ello al consumidor. Se entenderá que el consumidor fue debidamente informado únicamente si tal notificación fue clara y adecuada; esto es, si se le informó, como mínimo, el nombre y las direcciones (física y postal) de la entidad encargada de honrar la garantía; y el proceso básico para reclamar el cumplimiento de dicha garantía (dónde y cómo se deben realizar esas gestiones, y si las mismas conllevan algún costo).
Regl. 9176, art. 7 dup2: GARANTÍA MÍNIMA | Justis AI