Regl. 9176, art. 8 dup2
RESPONSABILIDAD DEL CONSUMIDOR
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Cite as Reglamento Núm. 9176, Art. 8 dup2
Todo consumidor deberá cumplir con las condiciones y requisitos legales y legítimos que
se le exijan, tanto en el certificado de garantía del producto como en el manual del propietario o
manual de operación, para tener derecho a reclamar servicio bajo la garantía provista.
Lo anterior no obliga al consumidor a realizar el mantenimiento rutinario de su generador
eléctrico en un agente de servicio autorizado. No obstante, de optar porque los servicios de
mantenimiento los realice un tercero, al igual que si opta por hacerlos por sí mismo, vendrá
obligado a guardar, para récord, evidencia de que tales servicios se realizaron según instruido en
el certificado de garantía y/o en el manual del propietario, en las fechas y/o bajo los criterios o
condiciones requeridos en esos documentos.
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