Regl. 9176, art. 9 dup2
OBLIGACIÓN DE PROVEER SERVICIOS EN GARANTÍA
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Cite as Reglamento Núm. 9176, Art. 9 dup2
Los servicios de garantía deberán rendirse en forma efectiva, y de conformidad con los
términos del certificado de garantía del producto. Ello incluye reparar y/o corregir, dentro de un
término razonable, todo aquel defecto cubierto por la garantía que sea reclamado por el
consumidor, bajo los términos y condiciones contenidos en la misma.
Lo que constituye oportunidad razonable para reparar uno o más defectos se determinará
tomando en consideración los siguientes factores:
(a) La naturaleza y alcance de los defectos reclamados por el consumidor.
(b) El número de intentos de reparación que hayan sido provistos por el consumidor.
(c) La cantidad de días que el consumidor se haya visto privado del uso y disfrute de su
generador eléctrico por motivo de reparaciones y/o intentos de reparación.
(d) Las circunstancias particulares del caso.
Cuando el funcionamiento de un generador eléctrico que esté bajo garantía sea inadecuado,
o cuando los defectos imposibiliten su uso o representen un riesgo potencial a la seguridad, el
agente de servicio autorizado tendrá la obligación de recibirlo para su reparación durante horas
laborables, en el momento en que el consumidor así lo solicite. Cuando por el diseño del generador
se requiera que el mismo esté instalado en un local de forma permanente o de manera que no sea
viable su traslado a las facilidades del agente de servicio, el agente de servicio proveerá el servicio
de reparación en el local donde el generador esté instalado, comenzando la labor dentro de un
término de tiempo que no exceda de cinco (5) días. La reparación de los generadores deberá
completarse dentro de un término razonable, considerando los criterios contenidos en esta Regla.