Regl. 9176, art. 9 dup2

OBLIGACIÓN DE PROVEER SERVICIOS EN GARANTÍA

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Cite as Reglamento Núm. 9176, Art. 9 dup2

Los servicios de garantía deberán rendirse en forma efectiva, y de conformidad con los términos del certificado de garantía del producto. Ello incluye reparar y/o corregir, dentro de un término razonable, todo aquel defecto cubierto por la garantía que sea reclamado por el consumidor, bajo los términos y condiciones contenidos en la misma. Lo que constituye oportunidad razonable para reparar uno o más defectos se determinará tomando en consideración los siguientes factores: (a) La naturaleza y alcance de los defectos reclamados por el consumidor. (b) El número de intentos de reparación que hayan sido provistos por el consumidor. (c) La cantidad de días que el consumidor se haya visto privado del uso y disfrute de su generador eléctrico por motivo de reparaciones y/o intentos de reparación. (d) Las circunstancias particulares del caso. Cuando el funcionamiento de un generador eléctrico que esté bajo garantía sea inadecuado, o cuando los defectos imposibiliten su uso o representen un riesgo potencial a la seguridad, el agente de servicio autorizado tendrá la obligación de recibirlo para su reparación durante horas laborables, en el momento en que el consumidor así lo solicite. Cuando por el diseño del generador se requiera que el mismo esté instalado en un local de forma permanente o de manera que no sea viable su traslado a las facilidades del agente de servicio, el agente de servicio proveerá el servicio de reparación en el local donde el generador esté instalado, comenzando la labor dentro de un término de tiempo que no exceda de cinco (5) días. La reparación de los generadores deberá completarse dentro de un término razonable, considerando los criterios contenidos en esta Regla.
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