Regl. 9177, art. III-15

- AUTORIZACIÓN PREVIA

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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. III-15

Será obligación del jefe de agencia velar que ningún empleado o funcionario bajo su jurisdicción conduzca un vehículo oficial sin haber sido previamente autorizado por el Administrador y posea una licencia de conducir vigente emitida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Agencia Federal de Aviación o el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales según sea el caso. Todo jefe de agencia deberá programar la Autorización de los Conductores, de esta forma se asegura que al inicio del periodo probatorio éstos inicien la toma del adiestramiento.
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