Regl. 9177, art. III-16

- NOMBRAMIENTO DE GERENTES DE TRANSPORTE

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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. III-16

Todo jefe de agencia que cuente con vehículos propiedad del gobierno, nombrará un Gerente de Transporte, el cual asegurará el debido uso, asignación, identificación, mantenimiento y control de la flota de la respectiva agencia y la adecuada prestación de servicios de transporte, conforme se dispone en este Reglamento. Si la flota de la agencia está compuesta por treinta vehículos o más, se nombrará, además, un Gerente Auxiliar de Transporte. No obstante, si la agencia tiene oficinas regionales, se nombrará un Gerente Auxiliar de Transporte por cada oficina regional, independientemente de la cantidad de vehículos que la agencia tenga asignados a su flota. Como excepción, se podrá nombrar un Gerente Auxiliar de Transporte (adicional al Gerente de Transporte) en la sede principal de una agencia o más de un Gerente Auxiliar de Transporte, en una oficina regional de una agencia, en aquellos casos en que se determine que sea necesario, por razón de su ubicación territorial o el número de vehículos asignados a la agencia. El nombramiento del Gerente de Transporte, es para asegurar la adecuado distribución de los vehículos en una agencia, el uso correcto, y el debido cuido y control del "pool" y para asegurar la más eficaz coordinación entre las agencias y la Administración en el cumplimiento de las normas de los servicios de trasportación. El Gerente de Transporte es aquel que ocupa un puesto o cargo regular gerencial en cualquier agencia del Gobierno que a petición del jefe de la agencia es nombrado como su representante autorizado a cargo de la administración de la flota de la agencia. El Gerente Auxiliar de Transporte, se crea con el propósito de colaborar con el Gerente de Trasporte en la administración de la flota de su agencia, será aquella persona con igual calificaciones que el Gerente de Transporte, quien colaborará con este en las funciones de administración de la flota. Los Gerentes de Transporte tendrán las facultades, deberes y obligaciones establecidos en este Reglamento, y salvo disposición en contrario, cuando lo entiendan prudente y razonable, podrán delegar los mismos o parte de los mismos en sus Gerentes Auxiliares de Transporte. Será obligación de todo jefe de agencia asegurar que todos los vehículos bajo su responsabilidad, sean custodiados por un Gerente de Transporte y/o Gerente Auxiliar de Transporte, según las normas establecidas en este Reglamento. Además, establecerá los mecanismos necesarios para facilitar las funciones de supervisión de sus Gerentes de Transporte y/o Gerentes Auxiliares de Trasporte sobre los conductores en sus respectivas agencias. 16
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