Regl. 9177, art. III-16
- NOMBRAMIENTO DE GERENTES DE TRANSPORTE
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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. III-16
Todo jefe de agencia que cuente con vehÃculos propiedad del gobierno, nombrará un Gerente de
Transporte, el cual asegurará el debido uso, asignación, identificación, mantenimiento y control de la flota
de la respectiva agencia y la adecuada prestación de servicios de transporte, conforme se dispone en este
Reglamento.
Si la flota de la agencia está compuesta por treinta vehÃculos o más, se nombrará, además, un Gerente
Auxiliar de Transporte. No obstante, si la agencia tiene oficinas regionales, se nombrará un Gerente
Auxiliar de Transporte por cada oficina regional, independientemente de la cantidad de vehÃculos que la
agencia tenga asignados a su flota. Como excepción, se podrá nombrar un Gerente Auxiliar de Transporte
(adicional al Gerente de Transporte) en la sede principal de una agencia o más de un Gerente Auxiliar de
Transporte, en una oficina regional de una agencia, en aquellos casos en que se determine que sea
necesario, por razón de su ubicación territorial o el número de vehÃculos asignados a la agencia.
El nombramiento del Gerente de Transporte, es para asegurar la adecuado distribución de los vehÃculos
en una agencia, el uso correcto, y el debido cuido y control del "pool" y para asegurar la más eficaz
coordinación entre las agencias y la Administración en el cumplimiento de las normas de los servicios de
trasportación.
El Gerente de Transporte es aquel que ocupa un puesto o cargo regular gerencial en cualquier agencia del
Gobierno que a petición del jefe de la agencia es nombrado como su representante autorizado a cargo de
la administración de la flota de la agencia.
El Gerente Auxiliar de Transporte, se crea con el propósito de colaborar con el Gerente de Trasporte en
la administración de la flota de su agencia, será aquella persona con igual calificaciones que el Gerente de
Transporte, quien colaborará con este en las funciones de administración de la flota.
Los Gerentes de Transporte tendrán las facultades, deberes y obligaciones establecidos en este
Reglamento, y salvo disposición en contrario, cuando lo entiendan prudente y razonable, podrán delegar
los mismos o parte de los mismos en sus Gerentes Auxiliares de Transporte.
Será obligación de todo jefe de agencia asegurar que todos los vehÃculos bajo su responsabilidad, sean
custodiados por un Gerente de Transporte y/o Gerente Auxiliar de Transporte, según las normas
establecidas en este Reglamento. Además, establecerá los mecanismos necesarios para facilitar las
funciones de supervisión de sus Gerentes de Transporte y/o Gerentes Auxiliares de Trasporte sobre los
conductores en sus respectivas agencias.
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