Regl. 9177, art. III-21

- EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE TRANSPORTE

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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. III-21

Una vez se reciba la solicitud del jefe de la agencia, o representante autorizado se evaluara lo siguiente: 1. Necesidad de la Agencia Se verificará la necesidad de la agencia tomando como base los vehículos asignados a esta, el número de personas autorizadas a conducir vehículos oficiales y el número de Conductores Oficiales y su actividad de transportación. 2. Aceptación del Candidato Si el candidato cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en este reglamento, el Administrador o representante autorizado le notificara la aceptación y la fecha en que comenzará el próximo curso para Gerente de Transporte. 3. Rechazo del Candidato Si el candidato no reúne los requisitos básicos, se devolverá la solicitud denegándosele el nombramiento automáticamente explicando los fundamentos para ello. Se podrá someter nuevamente la solicitud de dicho candidato cuando este cumpla los requisitos de elegibilidad.
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