Regl. 9177, art. III-24

SUPERVISIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. III-24

1. Conductores El Gerente viene obligado a supervisar a los Conductores en su agencia e informará al Administrador de las ejecutorias de estos. A los Conductores Oficiales los supervisará todo el tiempo; a los Autorizados o Especiales solamente cuando estén efectuando gestiones de transportación. Los jefes y subjefes de agencias quedan excluidos de esta disposición. 2. Gerentes Auxiliares Los Gerentes Auxiliares supervisaran los Conductores en su región e informarán al Gerente de su agencia. El Gerente de la agencia supervisara mediante visitas esporádicas, los trabajos de los Gerentes Auxiliares y rendirá los informes correspondientes sobre las labores de estos a la Administración y al jefe de la agencia.
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