Regl. 9177, art. III-24
SUPERVISIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. III-24
1. Conductores
El Gerente viene obligado a supervisar a los Conductores en su agencia e informará al
Administrador de las ejecutorias de estos.
A los Conductores Oficiales los supervisará todo el tiempo; a los Autorizados o Especiales
solamente cuando estén efectuando gestiones de transportación. Los jefes y subjefes de
agencias quedan excluidos de esta disposición.
2. Gerentes Auxiliares
Los Gerentes Auxiliares supervisaran los Conductores en su región e informarán al Gerente
de su agencia.
El Gerente de la agencia supervisara mediante visitas esporádicas, los trabajos de los
Gerentes Auxiliares y rendirá los informes correspondientes sobre las labores de estos a la
Administración y al jefe de la agencia.