Regl. 9177, art. III-26

NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. III-26

En las agencias que a la fecha de vigencia de este reglamento tenga un "pool" de más de diez (10)vehículos excluyendo los vehículos asignados para uso exclusivo a funcionarios, la persona designada por el jefe de la agencia, podrá asumir la dirección del "pool" inmediatamente después que su solicitud sea aprobada. Esta autorización solamente tendrá vigencia hasta la fecha del adiestramiento para Gerente de Transporte para el cual se haya inscrito. Dicha autorización provisional estará vigente hasta el próximo adiestramiento y no podrá ser renovada. Tampoco se expedirán en los casos en que la persona haya fracasado el examen.
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