Regl. 9177, art. III-27

NOMBRAMIENTO OFICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. III-27

El nombramiento de Gerente de Transporte y Gerente Auxiliar de Transporte, se efectuara siguiendo el mismo trámite establecido para los nombramientos de Conductores. 19 La designación como Gerente de Transporte tendrá vigencia por el periodo que el jefe de la agencia lo solicite, excepto que el jefe de la agencia solicite, antes del vencimiento del periodo, se releve al Gerente o Gerente Auxiliar de sus funciones. La determinación tendrá que ser notificada a la Administración
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