Regl. 9177, art. III-29

PERÍODO PROBATORIO

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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. III-29

Los jefes de agencia no aprobarán períodos probatorios a conductores sin la certificación por escrito de la Administración a los efectos de que estos tomaron y aprobaron los adiestramientos requeridos y poseen la autorización de la Administración. Asimismo, los jefes de agencia referirán a los adiestramientos correspondientes a empleados no conductores, quienes como parte de sus funciones tendrán que conducir durante horas laborables, previo a estos poder conducir cualquier vehículo oficial.
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