Regl. 9177, art. III-30

- PROHIBICIÓN DE INTERCAMBIO DE VEHÍCULOS

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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. III-30

Ningún, jefe de agencia autorizará que los vehículos asignados a su flota sean transferidos a otras agencias, sus programas o viceversa, sin la debida aprobación y autorización previa y por escrito del Administrador. Los vehículos de una agencia bajo la jurisdicción del Programa de Transporte de la Administración, que estuviere adscrita o integrada a una dependencia u organismo del Gobierno de Puerto Rico exento por ley o por este Reglamento de la jurisdicción de la Administración, no podrán ser intercambiados, sustituidos o mezclados con los vehículos de la referida dependencia u organismo. Tampoco se podrá autorizar el uso de los vehículos de la agencia a empleados de la referida dependencia u organismo, excepto cuando medie previa autorización por escrito del Administrador.
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