Regl. 9177, art. III-30
- PROHIBICIÓN DE INTERCAMBIO DE VEHÍCULOS
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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. III-30
Ningún, jefe de agencia autorizará que los vehículos asignados a su flota sean transferidos a otras agencias,
sus programas o viceversa, sin la debida aprobación y autorización previa y por escrito del Administrador.
Los vehículos de una agencia bajo la jurisdicción del Programa de Transporte de la Administración, que
estuviere adscrita o integrada a una dependencia u organismo del Gobierno de Puerto Rico exento por ley
o por este Reglamento de la jurisdicción de la Administración, no podrán ser intercambiados, sustituidos
o mezclados con los vehículos de la referida dependencia u organismo. Tampoco se podrá autorizar el uso
de los vehículos de la agencia a empleados de la referida dependencia u organismo, excepto cuando medie
previa autorización por escrito del Administrador.