Regl. 9177, art. III-52

- AUTORIZACIÓN DE CONDUCTOR OFICIAL, AUTORIZADO Y ESPECIAL

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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. III-52

La Autorización de Conductor Oficial o Autorizado será emitida por la Administración, y designará a su poseedor como persona autorizada a conducir vehículos de la flota del Gobierno de Puerto Rico. Está sujeta a que el candidato someta todos los documentos, participe del adiestramiento y apruebe el examen escrito. El conducir un vehículo oficial sin la debida autorización emitida por la Administración y/o someter información falsa o incorrecta con el propósito de obtener una autorización para conducir vehículos ofíciales y/o prestar, ceder o de cualquier forma transferir una autorización a cualquier otra persona, constituirán violaciones a las disposiciones de este Reglamento y conllevarán la imposición de sanciones y penalidades, conforme se dispone en el mismo. Todo candidato que solicite o para el cual se solicite una Autorización de Conductor Oficial y Autorizado deberá someter todos los documentos que le requiera la Administración, entre éstos: 1. Solicitud de Nombramiento, debidamente cumplimentada y aprobada por el jefe de agencia y/o su representante autorizado y por el Gerente de Transporte. 2. Copia de la licencia de conducir vigente, emitida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas. 3. Haber participado del adiestramiento requerido por la Administración. 4. Haber aprobado la prueba escrita relacionada al adiestramiento. Las autorizaciones serán expedidas personalmente a los conductores, con el propósito de verificar su identidad, corrección de datos y validez.
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