Regl. 9177, art. III-52
- AUTORIZACIÓN DE CONDUCTOR OFICIAL, AUTORIZADO Y ESPECIAL
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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. III-52
La Autorización de Conductor Oficial o Autorizado será emitida por la Administración, y designará a su
poseedor como persona autorizada a conducir vehÃculos de la flota del Gobierno de Puerto Rico. Está
sujeta a que el candidato someta todos los documentos, participe del adiestramiento y apruebe el examen
escrito.
El conducir un vehÃculo oficial sin la debida autorización emitida por la Administración y/o someter
información falsa o incorrecta con el propósito de obtener una autorización para conducir vehÃculos
ofÃciales y/o prestar, ceder o de cualquier forma transferir una autorización a cualquier otra persona,
constituirán violaciones a las disposiciones de este Reglamento y conllevarán la imposición de sanciones
y penalidades, conforme se dispone en el mismo.
Todo candidato que solicite o para el cual se solicite una Autorización de Conductor Oficial y Autorizado
deberá someter todos los documentos que le requiera la Administración, entre éstos:
1. Solicitud de Nombramiento, debidamente cumplimentada y aprobada por el jefe de agencia
y/o su representante autorizado y por el Gerente de Transporte.
2. Copia de la licencia de conducir vigente, emitida por el Departamento de Transportación y
Obras Públicas.
3. Haber participado del adiestramiento requerido por la Administración.
4. Haber aprobado la prueba escrita relacionada al adiestramiento.
Las autorizaciones serán expedidas personalmente a los conductores, con el propósito de verificar su
identidad, corrección de datos y validez.