Regl. 9177, art. III-53

- AUTORIZACIÓN DE CONDUCTOR ESPECIAL

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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. III-53

La Autorización de Conductor Especial será emitida por la Administración y designará a su poseedor como persona autorizada a conducir cierto vehículo de la flota del Gobierno de Puerto Rico. La Autorización de Conductor Especial será expedida conforme a los requisitos y procedimientos que se establecen para las autorizaciones de conductor oficial o autorizado según dispuesto en el Artículo anterior. La Autorización de Conductor Especial será solicitada por escrito al Administrador, por la agencia para la cual trabaja el candidato a conductor, acompañada del contrato suscrito entre las partes. Las Autorizaciones de Conductor Especial caducarán con la terminación del contrato o a la fecha de vencimiento de la licencia del Departamento de Transportación y Obras Públicas, lo que ocurra primero. 27
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