Regl. 9177, art. III-54

RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE CONDUCTOR OFICIAL, AUTORIZADO Y

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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. III-54

ESPECIAL Las Autorizaciones de Conductor Oficial, Autorizado y Especial, será expedida con la vigencia de la licencia de conducir, emitida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas. Todo candidato que solicite o para el cual se solicite una Autorización de Conductor Oficial, Autorizado y Especial deberá: i. someter todos los documentos que le requiera la Administración, entre éstos: 1. Solicitud de Nombramiento debidamente cumplimentada y aprobada por el jefe de agencia y/o su representante autorizado y por el Gerente de Transporte. 2. Copia de la licencia de conducir, vigente, emitida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas. 3. haber participado del adiestramiento requerido por la Administración. 4. haber aprobado la prueba escrita relacionada al adiestramiento. 5. Copia del contrato nuevo entre las partes. Las autorizaciones serán expedidas personalmente a los conductores, con el propósito de verificar de su identidad, corrección de los datos y validez. Al vencimiento de Autorización de Conductor, tendrá un término de seis (6) meses para renovación, de lo contrario deberá adiestrarse nuevamente.
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