Regl. 9177, art. II-10
- ADIESTRAMIENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. II-10
La Administración capacitará y adiestrará a los Gerentes de Transporte, Gerentes Auxiliares de Transporte
y conductores, y demás personal que entre en contacto directo o indirecto con la flota del Gobierno de
Puerto Rico, para lo cual establecerá y mantendrá un programa de adiestramientos dirigidos a:
a. a todo empleado nombrado como Gerente de Transporte y/o Gerente Auxiliar de Transporte, se le
ofrecerá adiestramiento a todos los candidatos con licencia vigente de la Administración.
b. todos los candidatos que soliciten licencia de Conductores, personal que maneje vehÃculos con
titularidad de la ASG y/o tablilla "G.E" y a todo individuo que no sea empleado del Gobierno de
Puerto Rico que solicite la licencia como parte de un compromiso contractual, con alguna agencia
estatal y a quien se le expida autorización para conducir vehÃculos del Gobierno de Puerto Rico.
Todo jefe de agencia tendrá que tomar los adiestramientos aquà dispuestos, excepto cuando:
1.
certifique, por escrito, que ha leÃdo este Reglamento en su totalidad y ha entendido a cabalidad
las normas establecidas en el mismo;
2.
reconozca cuáles son sus deberes y responsabilidades como jefe de agencia y Conductor
Oficial;
3.
tenga vigente una licencia de conducir emitida por el Departamento de Transportación y Obras
Publicas de Puerto Rico.