Regl. 9177, art. II-10

- ADIESTRAMIENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. II-10

La Administración capacitará y adiestrará a los Gerentes de Transporte, Gerentes Auxiliares de Transporte y conductores, y demás personal que entre en contacto directo o indirecto con la flota del Gobierno de Puerto Rico, para lo cual establecerá y mantendrá un programa de adiestramientos dirigidos a: a. a todo empleado nombrado como Gerente de Transporte y/o Gerente Auxiliar de Transporte, se le ofrecerá adiestramiento a todos los candidatos con licencia vigente de la Administración. b. todos los candidatos que soliciten licencia de Conductores, personal que maneje vehículos con titularidad de la ASG y/o tablilla "G.E" y a todo individuo que no sea empleado del Gobierno de Puerto Rico que solicite la licencia como parte de un compromiso contractual, con alguna agencia estatal y a quien se le expida autorización para conducir vehículos del Gobierno de Puerto Rico. Todo jefe de agencia tendrá que tomar los adiestramientos aquí dispuestos, excepto cuando: 1. certifique, por escrito, que ha leído este Reglamento en su totalidad y ha entendido a cabalidad las normas establecidas en el mismo; 2. reconozca cuáles son sus deberes y responsabilidades como jefe de agencia y Conductor Oficial; 3. tenga vigente una licencia de conducir emitida por el Departamento de Transportación y Obras Publicas de Puerto Rico.
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