Regl. 9177, art. II-100

TALLERES EN LAS AGENCIAS

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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. II-100

a. Se autorizará a algunas agencias a establecer talleres de mecánica, conforme a los requisitos establecidos más adelante en este Reglamento, para realizar mantenimientos preventivos, servicios ordinarios de reparación y otras labores en los vehículos de sus flotas, con el propósito de que puedan utilizarlos en el menor tiempo y al menor costo posible. b. El Administrador podrá autorizar el establecimiento de talleres de mecánica en una agencia, siempre que el jefe de agencia interesado le haya presentado una solicitud a esos fines por lo menos 30 días previo a la fecha en que se establecería el taller, y la agencia cumpla con todos estos requisitos: i. la agencia cuenta con el espacio, instalaciones y facilidades apropiadas cerca del lugar en que se encuentra la flota; ii. la agencia cuenta con las asignaciones de fondos presupuestados para la operación del taller propuesto; iii. la agencia cumpla con los permisos, certificaciones de mecánicos, pólizas de seguro, leyes ambientales y cualesquiera otros requeridos a los talleres de mecánica privados; iv. la agencia cumpla con los requisitos aplicables a facilidades, equipo y personal que establezca el Administrador; y la agencia cumpla con cualquier otro requisito que establezca el Administrador. c. Los talleres de las agencias autorizados por el Administrador prestarán servicios únicamente a los vehículos que componen la flota de la agencia.. Bajo ningún concepto se prestarán servicios a terceros. d. En aquellos casos en que el taller de mecánica de la agencia no cuente con el personal o el equipo requerido para poder realizar las labores de reparaciones o mantenimiento necesitados, podrá solicitar y recibir los servicios de un taller de mecánica privado; sujeto a las normas aplicables al uso de talleres de mecánica privados. e. Todo taller de mecánica de las agencias estará sujeto a una inspección anual por parte de la Administración, y cualquier violación a norma o procedimiento establecido en ley o en este Reglamento, podrá dar lugar a que el Administrador revoque la autorización para la operación del mismo.
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