Regl. 9177, art. II-101 dup2

- TALLERES DE MECÁNICA PRIVADOS

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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. II-101 dup2

a. El Administrador podrá suscribir contratos con talleres de mecánica privados para la prestación de servicios de reparación y mantenimiento de vehículos. b. La agencia solicitará cotizaciones de tres (3) talleres distintos en el registro de licitadores, y utilizará aquel que provea los servicios al menor costo. 50 c. El procedimiento para recibir servicios de talleres de mecánica privados será el siguiente: 1. Al trasladar el vehículo al taller privado, irá acompañado con la correspondiente Orden de Compra y Solicitud de Servicios Sencillos y Reparaciones a Vehículos de Motor. El servicio será autorizado por el Gerente de Transporte de la agencia, y firmado por el Director de Finanzas certificando que la agencia cuenta con los fondos necesarios para el pago de los servicios. 2. Los talleres privados facturarán a cada agencia los servicios prestados, los cuales serán pagados conforme a los procedimientos de compras y desembolsos de cada agencia. 3. Toda factura incluirá lo siguiente: i. nombre de la persona que autorizó el servicio; ii. nombre del taller que proveyó los servicios iii. fecha en la cual se solicitó y fecha en la que se prestó el servicio; iv. fecha en que se aceptó el servicio; V. detalle de los servicios prestados; vi. total de los costos por cada servicio y vehículo, desglosado por mano de obra; vii. costo de las piezas reemplazadas; PARTE DECIMOPRIMERA: ACCIDENTES
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