Regl. 9177, art. II-101 dup2
- TALLERES DE MECÁNICA PRIVADOS
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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. II-101 dup2
a. El Administrador podrá suscribir contratos con talleres de mecánica privados para la prestación
de servicios de reparación y mantenimiento de vehículos.
b. La agencia solicitará cotizaciones de tres (3) talleres distintos en el registro de licitadores, y
utilizará aquel que provea los servicios al menor costo.
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c. El procedimiento para recibir servicios de talleres de mecánica privados será el siguiente:
1. Al trasladar el vehículo al taller privado, irá acompañado con la correspondiente Orden de
Compra y Solicitud de Servicios Sencillos y Reparaciones a Vehículos de Motor. El
servicio será autorizado por el Gerente de Transporte de la agencia, y firmado por el
Director de Finanzas certificando que la agencia cuenta con los fondos necesarios para el
pago de los servicios.
2. Los talleres privados facturarán a cada agencia los servicios prestados, los cuales serán
pagados conforme a los procedimientos de compras y desembolsos de cada agencia.
3. Toda factura incluirá lo siguiente:
i. nombre de la persona que autorizó el servicio;
ii. nombre del taller que proveyó los servicios
iii. fecha en la cual se solicitó y fecha en la que se prestó el servicio;
iv. fecha en que se aceptó el servicio;
V. detalle de los servicios prestados;
vi. total de los costos por cada servicio y vehículo, desglosado por mano de obra;
vii. costo de las piezas reemplazadas;
PARTE DECIMOPRIMERA: ACCIDENTES