Regl. 3857, art. 3-XXIX
Relevo para el Agotamiento de Remedios
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Cite as Reglamento Núm. 3857, Art. 3-XXIX
Administrativos
El Tribunal Superior podrá relevar a la parte afectada de tener
que agotar alguno O todos los procedimientos administrativos
provistos en este reglamento en las siguientes situaciones:
a. cuando el remedio provisto sea inadeçuado
b. cuando el requerir el agotamiento resultare en un daño
irreparable al promovente
.cuando se alegue una violacon sustancial de derechos
constituccionales.
d. cuando resulte inútil agotar los remedios
administrativos por dilación excesiva en los
procedimientos
e. cuando sea un caso claro de falta de jurisdicción de
la agencia
f. cuando sea un asunto estrictamente de derecho y resulte
innecesaria la pericia administrativa.