Regl. 9177, art. II-102

NEGLIGENCIA O CULPA EN ACCIDENTE

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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. II-102

Para la toma de determinación de si un conductor actuó o no con negligencia o culpa en un accidente, se utilizará el Informe de Accidente o Incidente (Querella) y cualquier tipo de evidencia documental o testifical que el propio conductor informe al Gerente de Transporte para el cual trabaja o al investigador que asigne el Programa de Transporte y que corrobore el investigador. Se entenderá que, en un accidente, un conductor no actuó con negligencia o culpa, cuando: i. el accidente esté relacionado con un desperfecto mecánico; deberá presentar la certificación del taller y mecánico autorizado. ii. el conductor es víctima de un accidente en el que la otra parte huye (hit & run); iii. los daños fueron ocasionados por otra persona cuya identidad se desconoce; iv. los daños fueron ocasionados por actos de vandalismos; V. se trata de un acto fortuito o de fuerza mayor; vi. el accidente se debió a un percance de salud sufrido por el conductor; deberá presentar evidencia médica con posterioridad al accidente, y la certificación deberá guardar relación directa; vii. la causa del accidente no puede ser determinada y por consiguiente el investigador no puede atribuir negligencia a ninguna de las partes involucradas en el mismo. 51
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