Regl. 9177, art. II-102
NEGLIGENCIA O CULPA EN ACCIDENTE
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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. II-102
Para la toma de determinación de si un conductor actuó o no con negligencia o culpa en un accidente, se
utilizará el Informe de Accidente o Incidente (Querella) y cualquier tipo de evidencia documental o
testifical que el propio conductor informe al Gerente de Transporte para el cual trabaja o al investigador
que asigne el Programa de Transporte y que corrobore el investigador.
Se entenderá que, en un accidente, un conductor no actuó con negligencia o culpa, cuando:
i. el accidente esté relacionado con un desperfecto mecánico; deberá presentar la certificación
del taller y mecánico autorizado.
ii. el conductor es víctima de un accidente en el que la otra parte huye (hit & run);
iii. los daños fueron ocasionados por otra persona cuya identidad se desconoce;
iv. los daños fueron ocasionados por actos de vandalismos;
V. se trata de un acto fortuito o de fuerza mayor;
vi. el accidente se debió a un percance de salud sufrido por el conductor; deberá presentar
evidencia médica con posterioridad al accidente, y la certificación deberá guardar relación
directa;
vii. la causa del accidente no puede ser determinada y por consiguiente el investigador no puede
atribuir negligencia a ninguna de las partes involucradas en el mismo.
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