Regl. 9177, art. II-106

PROCEDIMIENTO DE RECOBRO

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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. II-106

Cuando de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, a cualquier empleado o funcionario se le impusiere la sanción de reembolsar el costo de la reparación o parte de ésta y el empleado o funcionario lo acepte, se procederá como sigue: 1. La agencia notificará la determinación de recobro al Programa de Trasporte, y el monto a recobrarse. 2. La unidad a cargo de finanzas de la agencia correspondiente se encargará de hacer las gestiones de cobro correspondientes. 3. Reparaciones o costos asumidos por empleados o funcionarios: a. Reparaciones Cuando un empleado o funcionario se ofreciere voluntariamente a efectuar la reparación, la misma se hará en un taller privado, debidamente autorizado para ejercer esta función y que cuente con todos los permisos y licencias del gobierno de Puerto Rico. Se cumplimentará el formulario establecido para la autorización de la reparación e incluir la copia póliza de seguro vigente. b. Autorización de descuentos Si cualquiera de los empleados o funcionarios involucrados en el accidente interesa asumir los costos de reparación de los daños al o los vehículos, el Gerente de Transporte lo acompañará a la Oficina de Accidentes del Programa del Transporte de la Administración, donde se atenderá el asunto. El empleado o funcionario tendrá que realizar el pago inmediato, en moneda del curso legal de Estados Unidos de América o en cheque certificado. Si no puede efectuar el pago en su totalidad en un solo desembolso, podrá optar por recurrir a un plan de pagos, mediante autorización escrita de descuento directo de su salario, en armonía con la reglamentación aprobada por el Secretario de Hacienda bajo las disposiciones de la "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico", Ley Núm. 230 de 23 de Julio de 1974, según enmendada. En este último caso, se completará el formulario provisto para ello, el cual se referirá a la unidad de finanzas de la agencia pertinente para iniciar las correspondientes deducciones en el salario. 55 4. Reclamación judicial El jefe de agencia podrá, a su discreción, referir los casos de recobro para su reclamación por la vía judicial conforme a lo dispuesto para ello en la "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico", supra, cuando un empleado o funcionario se niegue a pagar el importe que se le fijó. En estos casos el jefe de agencia notificará su determinación a la Administración.
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