Regl. 9177, art. II-106
PROCEDIMIENTO DE RECOBRO
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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. II-106
Cuando de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, a cualquier empleado o funcionario se le
impusiere la sanción de reembolsar el costo de la reparación o parte de ésta y el empleado o funcionario
lo acepte, se procederá como sigue:
1. La agencia notificará la determinación de recobro al Programa de Trasporte, y el monto a
recobrarse.
2. La unidad a cargo de finanzas de la agencia correspondiente se encargará de hacer las gestiones
de cobro correspondientes.
3. Reparaciones o costos asumidos por empleados o funcionarios:
a. Reparaciones
Cuando un empleado o funcionario se ofreciere voluntariamente a efectuar la reparación,
la misma se hará en un taller privado, debidamente autorizado para ejercer esta función y
que cuente con todos los permisos y licencias del gobierno de Puerto Rico. Se
cumplimentará el formulario establecido para la autorización de la reparación e incluir la
copia póliza de seguro vigente.
b. Autorización de descuentos
Si cualquiera de los empleados o funcionarios involucrados en el accidente interesa asumir
los costos de reparación de los daños al o los vehÃculos, el Gerente de Transporte lo
acompañará a la Oficina de Accidentes del Programa del Transporte de la Administración,
donde se atenderá el asunto.
El empleado o funcionario tendrá que realizar el pago inmediato, en moneda del curso legal
de Estados Unidos de América o en cheque certificado. Si no puede efectuar el pago en su
totalidad en un solo desembolso, podrá optar por recurrir a un plan de pagos, mediante
autorización escrita de descuento directo de su salario, en armonÃa con la reglamentación
aprobada por el Secretario de Hacienda bajo las disposiciones de la "Ley de Contabilidad
del Gobierno de Puerto Rico", Ley Núm. 230 de 23 de Julio de 1974, según enmendada.
En este último caso, se completará el formulario provisto para ello, el cual se referirá a la
unidad de finanzas de la agencia pertinente para iniciar las correspondientes deducciones
en el salario.
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4. Reclamación judicial
El jefe de agencia podrá, a su discreción, referir los casos de recobro para su reclamación por
la vÃa judicial conforme a lo dispuesto para ello en la "Ley de Contabilidad del Gobierno de
Puerto Rico", supra, cuando un empleado o funcionario se niegue a pagar el importe que se le
fijó. En estos casos el jefe de agencia notificará su determinación a la Administración.