Regl. 9177, art. II-107

RECOBRO CONTRA TERCERAS PERSONAS

Length: 88 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. II-107

Las terceras personas que admitan su responsabilidad y se comprometan a sufragar el importe de los daños, pagarán lo estimado por la compañía de seguros del gobierno. Cuando la agencia que tenga el vehículo asignado haya satisfecho el pago total o parcial por la reparación de las unidades, podrá recurrir contra el ciudadano particular por la totalidad o por aquella porción que no estuviere cubierta por el seguro. Esta reclamación se hará de conformidad a las disposiciones de la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico, supra.
Regl. 9177, art. II-107: RECOBRO CONTRA TERCERAS PERSONAS | Justis AI