Regl. 9177, art. II-107
RECOBRO CONTRA TERCERAS PERSONAS
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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. II-107
Las terceras personas que admitan su responsabilidad y se comprometan a sufragar el importe de los daños,
pagarán lo estimado por la compañía de seguros del gobierno. Cuando la agencia que tenga el vehículo
asignado haya satisfecho el pago total o parcial por la reparación de las unidades, podrá recurrir contra el
ciudadano particular por la totalidad o por aquella porción que no estuviere cubierta por el seguro. Esta
reclamación se hará de conformidad a las disposiciones de la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto
Rico, supra.