Regl. 9177, art. II-108 dup2
PROGRAMA DE ANÁLISIS DE RIESGOS Y ACCIDENTES
Length: 230 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. II-108 dup2
a. Mensualmente, Gerentes de Transporte prepararán los informes de accidentes por conductor,
los cuales remitirán a la Administración cada tres (3) meses.
b. La Administración, a través de su Área de Investigaciones, utilizando la información remitida
por los Gerentes de Transporte de las agencia, preparará un informe sobre los accidentes y
estadísticas relacionadas a éstos.
Además, evaluará cada accidente reportado y hará recomendaciones sobre la conveniencia de
emitir o no un "Alerta de Seguridad", que consiste en un documento que formará parte del
expediente e historial del conductor, cuya copia remite la Administración a:
(1) cualquier conductor de una agencia involucrado en un accidente
(2) a su jefe de agencia el cual contiene un resumen de todos los accidentes en los cuales el
conductor ha estado involucrado. En el Alerta de Seguridad se advertirá al conductor sobre
posibles consecuencias y medidas correctivas que podría enfrentar, conforme a lo
siguiente:
i.
El primer alerta de seguridad se considerará un aviso.
ii.
Si recibe dos (2) alertas de seguridad durante en un mismo año, se le aplicará una
multa, según la cantidad establecida por la Administración.
iii.
De recibir tres (3) alertas de seguridad durante un mismo año, se le revocará la
autorización temporalmente hasta un período máximo de tres (3) meses y se le
aplicará una multa según la cantidad establecida por la Administración.
PARTE DECIMOSEGUNDA: VIOLACIONES MULTAS ADMINISTRATIVAS Y
PENALIDADES