Regl. 9177, art. II-109

- VIOLACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. II-109

Se entenderá que cualquier persona que ha violado este reglamento, si viola cualquier disposición del mismo o incurra en los siguientes actos: 56 2. Someter información incorrecta o fraudulenta con el propósito de que se le expida autorización para conducir vehículos oficiales. 3. Prestar o disponer negligentemente de su autorización a conducir vehículos oficiales o prestarla a otra persona para que se identifique como empleado o funcionario del Gobierno sin serlo; o siendo, la use o la preste para conseguir acceso a documentos, de los vehículos oficiales, o para persuadir a cualquier agente del orden público que actúe, a su favor. 4. Alterar maliciosamente la identificación de un vehículo oficial. 5. Usar un tablilla "GE "en otro vehículo oficial al cual este no le corresponda o en uno privado. 6. Usar tablillas confidenciales asignadas para gestiones oficiales en otro vehículo que no sea uno oficial, o cuando no estén llevando a cabo gestiones oficiales. 7. Identificar un vehículo privado como oficial o cambiar las tablillas de los vehículo oficiales sin autorización escrita del Administrador. 8. Alterar, eliminar, sustituir, o incluir cualquier identificación no autorizada en los vehículos oficiales. 9. Ocasionar daños culposos o negligentes con vehículos oficiales a terceras personas, a propiedad del Gobierno y personal del Gobierno conformé se establece en esté reglamento. 10. Cualquier acción u omisión que pueda resultar en una acto de negligencia y cause daño a un vehículo oficial o a cualquier persona y a propiedad de terceros con el vehículo oficial. 11. Uso en contravención de las normas establecidas por el Administrador. 12. Uso particular o familiar no autorizado. 13. Desvío no justificado de la ruta. 14. Uso en gestiones sociales fuera de las inherentes a la gestión del Gobierno y administrativa por el usuario. 15. Trasportación de pasajeros o viajes no autorizados en vehículos oficiales. 16. Manejar un vehículo oficial sin estar debidamente rotulado. 17. Uso negligente de un vehículo oficial. 18. Abandono del vehículo oficial. 19. El consumo y/o transporte de alcohol, drogas y/o sustancias controladas en los vehículos oficiales. 57 20. Fumar en los vehículos oficiales. 21. Contravenir las normas establecidas por la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, las leyes vigentes establecidas. 22. Uso que contravenga las normas de decoro, moral y conducta de un servidor público.
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