Regl. 9177, art. II-109
- VIOLACIONES
Length: 379 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. II-109
Se entenderá que cualquier persona que ha violado este reglamento, si viola cualquier disposición del
mismo o incurra en los siguientes actos:
56
2. Someter información incorrecta o fraudulenta con el propósito de que se le expida autorización
para conducir vehículos oficiales.
3. Prestar o disponer negligentemente de su autorización a conducir vehículos oficiales o prestarla
a otra persona para que se identifique como empleado o funcionario del Gobierno sin serlo; o
siendo, la use o la preste para conseguir acceso a documentos, de los vehículos oficiales, o para
persuadir a cualquier agente del orden público que actúe, a su favor.
4. Alterar maliciosamente la identificación de un vehículo oficial.
5. Usar un tablilla "GE "en otro vehículo oficial al cual este no le corresponda o en uno privado.
6. Usar tablillas confidenciales asignadas para gestiones oficiales en otro vehículo que no sea uno
oficial, o cuando no estén llevando a cabo gestiones oficiales.
7. Identificar un vehículo privado como oficial o cambiar las tablillas de los vehículo oficiales
sin autorización escrita del Administrador.
8. Alterar, eliminar, sustituir, o incluir cualquier identificación no autorizada en los vehículos
oficiales.
9. Ocasionar daños culposos o negligentes con vehículos oficiales a terceras personas, a
propiedad del Gobierno y personal del Gobierno conformé se establece en esté reglamento.
10. Cualquier acción u omisión que pueda resultar en una acto de negligencia y cause daño a un
vehículo oficial o a cualquier persona y a propiedad de terceros con el vehículo oficial.
11. Uso en contravención de las normas establecidas por el Administrador.
12. Uso particular o familiar no autorizado.
13. Desvío no justificado de la ruta.
14. Uso en gestiones sociales fuera de las inherentes a la gestión del Gobierno y administrativa por
el usuario.
15. Trasportación de pasajeros o viajes no autorizados en vehículos oficiales.
16. Manejar un vehículo oficial sin estar debidamente rotulado.
17. Uso negligente de un vehículo oficial.
18. Abandono del vehículo oficial.
19. El consumo y/o transporte de alcohol, drogas y/o sustancias controladas en los vehículos
oficiales.
57
20. Fumar en los vehículos oficiales.
21. Contravenir las normas establecidas por la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, las
leyes vigentes establecidas.
22. Uso que contravenga las normas de decoro, moral y conducta de un servidor público.