Regl. 3857, art. 3-XXX
Procedimiento de Acción Inmediata
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Cite as Reglamento Núm. 3857, Art. 3-XXX
En situaciones en que exista un peligro inminente para la salud,
seguridad y bienestar público que requiera una acción inmediata de
emitir una resolución u orden al amparo de la ley, ésta se notificará
a las partes con interés y a la parte destinataria de la resolución
u orden. En la misma indicará la fecha de la vista para considerar
si la resolución u orden se hace permanente, se deja en vigor
temporeramente O se deja sin efecto. Esta vista tendrá lugar dentro
de los diez (10) dÃas laborables siguientes a la expedición de la
resolución u orden de acción inmediata. Una vez concluÃda la vista,
el Oficial Examinador determinará el curso ulterior de los
procedimientos.