Regl. 3857, art. 3-XXX

Procedimiento de Acción Inmediata

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Cite as Reglamento Núm. 3857, Art. 3-XXX

En situaciones en que exista un peligro inminente para la salud, seguridad y bienestar público que requiera una acción inmediata de emitir una resolución u orden al amparo de la ley, ésta se notificará a las partes con interés y a la parte destinataria de la resolución u orden. En la misma indicará la fecha de la vista para considerar si la resolución u orden se hace permanente, se deja en vigor temporeramente O se deja sin efecto. Esta vista tendrá lugar dentro de los diez (10) días laborables siguientes a la expedición de la resolución u orden de acción inmediata. Una vez concluída la vista, el Oficial Examinador determinará el curso ulterior de los procedimientos.
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