Regl. 9177, art. II-110

MULTAS ADMINISTRATIVAS

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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. II-110

El Administrador tendrá la facultad de expedir multas administrativas a cualquier persona, natural o jurídica, que: a. infrinja las disposiciones de este Reglamento, en cuyo caso las multas administrativas no serán menores de mil (1,000) dólares ni excederán de cinco mil (5,000) dólares por cada infracción, entendiéndose que cada día que subsista la infracción se considerará como una violación independiente; b. dejare de cumplir con cualquier resolución, orden o decisión emitida por el Administrador relacionada con la implantación de las disposiciones de este Reglamento, en cuyo caso las multas administrativas no serán menores de mil (1,000) dólares ni excederán de veinte mil (20,000) dólares por cada infracción, entendiéndose que cada día que subsista la infracción se considerará como una violación independiente; c. si se ha incurrido en contumacia en la comisión o continuación de actos en violación a este Reglamento, el Administrador, en el ejercicio de su discreción, podrá imponer una multa administrativa adicional de hasta un máximo de cincuenta mil (50,000) dólares, por cada violación. Además de exponerse a las infracciones aplicables, a cualquier persona natural o jurídica que infrinja las disposiciones comprendidas en este Reglamento, cuando aplique, se le podrá: a. Revocar o suspender la autorización de Gerente de Transporte, de Gerente Auxiliar de Transporte o de conductor. b. Revocar o suspender la asignación de vehículo oficial al Gerente de Transporte, Gerente Auxiliar de Transporte o al conductor. C. Recobrar una cantidad igual al canon por alquiler cuando un vehículo haya sido usado para fines privados sin la autorización para ello del Administrador. d. Requerir que responda por el costo en que se haya incurrido para reparar el daño que haya ocasionado a la propiedad del Gobierno de Puerto Rico, si esté no fuere recobrable de otra fuente disponible. e. Reclamar en acción civil en su contra el recobro del importe de cualquier desembolso efectuado innecesariamente por el Gobierno de Puerto Rico. f. Excluir del Registro Único de Licitadores por el periodo de un (1) año. 58 Al momento de fijar la multa administrativa, el Administrador tomará en consideración las disposiciones contenidas en la Ley 454-2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio". La imposición de multas administrativas o sanciones penales estará sujeta a las disposiciones contenidas en la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".
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