Regl. 9177, art. II-113
- PERÍODOS DE RETENCIÓN Y DISPOSICIÓN DE DOCUMENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. II-113
a. Historial de personal
Los documentos que formen parte de los expedientes de historial de personas con
nombramientos de Gerentes de Transporte y/o Gerentes Auxiliares de Transporte o de
conductores, se custodiarán y mantendrán en el Programa de Transporte, en un archivo,
mientras la persona ocupe un puesto o cargo en el Gobierno de Puerto Rico o mientras esté
vigente la autorización, el término que sea mayor.
Cuando una persona es separada del servicio en el Gobierno de Puerto Rico por cualquier
causa, su expediente pasará al archivo inactivo del Programa de Transporte por un periodo de
diez (10) años, al cabo del cual se podrá disponer de este sujeto a las disposiciones de la Ley
Núm. 5 del 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como la "Ley de la
Administración de Documentos Públicos del Gobierno de Puerto Rico" y la reglamentación
aprobada al amparo de esta.
b. Historial de vehículos
Los documentos que formen parte del expediente oficial de los vehículos, se retendrán en el
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Programa de Transporte en un archivo mientras el vehículo sea propiedad del Gobierno de
Puerto Rico, irrespectivo de a cuál organismo gubernamental se le asigne.
Cuando un vehículo sea declarado excedente, su expediente pasará al archivo inactivo de
propiedad excedente por un período de seis (6) años, al cabo del cual se dispondrá del mismo,
al amparo de la Ley de la Administración de Documentos Públicos antes citada y la
reglamentación aprobada al amparo de esta.
PARTE DECIMOCUARTA: DISPOSICIONES TRANSITORIAS