Regl. 3857, art. 3-XXXI
Sanciones y Multas Administrativas
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Cite as Reglamento Núm. 3857, Art. 3-XXXI
Toda violación a las leyes que administra la Corporación, o a
los reglamentos emitidos al amparo de las mismas podrá ser penalizada
con multas administrativas que no excederán de cinco mil ($5,000.00)
dólares por cada violación y/o cualquier otra sanción incluyendo
el vencimiento del préstamo que la Corporción, Oficial Examinador
y/o Juez Administrativo entienda que procede en derecho.
Toda persona que durante el curso de los procedimientos o de
una vista observe una conducta irrespetuosa hacia el Oficial
Examinador o hacia alguno de los asistentes a la vista, O que intencionalmente interrumpa O dilate los procedimientos sin causa justificada, podrá ser sancionada con una multa administrativa que no
excederá de $300.00 a discreción del Oficial Examinador y/o Juez
Administrativo que presida los procedimientos donde surja la conducta
prohibida.