Regl. 3857, art. 3-XXXI

Sanciones y Multas Administrativas

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Cite as Reglamento Núm. 3857, Art. 3-XXXI

Toda violación a las leyes que administra la Corporación, o a los reglamentos emitidos al amparo de las mismas podrá ser penalizada con multas administrativas que no excederán de cinco mil ($5,000.00) dólares por cada violación y/o cualquier otra sanción incluyendo el vencimiento del préstamo que la Corporción, Oficial Examinador y/o Juez Administrativo entienda que procede en derecho. Toda persona que durante el curso de los procedimientos o de una vista observe una conducta irrespetuosa hacia el Oficial Examinador o hacia alguno de los asistentes a la vista, O que intencionalmente interrumpa O dilate los procedimientos sin causa justificada, podrá ser sancionada con una multa administrativa que no excederá de $300.00 a discreción del Oficial Examinador y/o Juez Administrativo que presida los procedimientos donde surja la conducta prohibida.
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