Regl. 9177, art. II-12
- FISCALIZACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. II-12
La Administración tendrá facultad y será responsable de investigar y fiscalizar el uso de los vehÃculos y
el cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento, de la Ley 73-2019, conocida como "Ley de la
Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto
Rico de 2019", y de las disposiciones aplicables de la Ley 60-2014, conocida como "Ley Uniforme de
VehÃculos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico", según enmendada.
1. Sitio y Modo de llevarlas a cabo:
En las agencias, verificando las entradas y salidas de los vehÃculos oficiales, corroborará que los
conductores cuentan con autorización para conducir la unidad, verificará el origen y destino de los viajes
que realizan, el estado de la bitácora y del vehÃculo, entre otros.
En las vÃas públicas, verificará si el conductor lleva consigo su licencia de conducir, el registro del
vehÃculo y la autorización de la Administración, si la bitácora ésta debidamente cumplimentada y si
cumple con las normas de seguridad establecidas por el Departamento de Transportación y Obras Públicas,
las disposiciones de la Ley de VehÃculos y Tránsito de Puerto Rico, las normas establecidas por el
Administrador y las disposiciones de este Reglamento.
En la Administración, se examinarán los informes, bitácoras, expedientes de los vehÃculos oficiales, las
investigaciones en curso y cualquier otro documento relacionado con la actividad y el uso de los vehÃculos.