Regl. 9177, art. II-12

- FISCALIZACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. II-12

La Administración tendrá facultad y será responsable de investigar y fiscalizar el uso de los vehículos y el cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento, de la Ley 73-2019, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019", y de las disposiciones aplicables de la Ley 60-2014, conocida como "Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico", según enmendada. 1. Sitio y Modo de llevarlas a cabo: En las agencias, verificando las entradas y salidas de los vehículos oficiales, corroborará que los conductores cuentan con autorización para conducir la unidad, verificará el origen y destino de los viajes que realizan, el estado de la bitácora y del vehículo, entre otros. En las vías públicas, verificará si el conductor lleva consigo su licencia de conducir, el registro del vehículo y la autorización de la Administración, si la bitácora ésta debidamente cumplimentada y si cumple con las normas de seguridad establecidas por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, las disposiciones de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, las normas establecidas por el Administrador y las disposiciones de este Reglamento. En la Administración, se examinarán los informes, bitácoras, expedientes de los vehículos oficiales, las investigaciones en curso y cualquier otro documento relacionado con la actividad y el uso de los vehículos.
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