Regl. 9177, art. II-51
- REQUISITOS
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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. II-51
a. Toda candidato a ser Autorizado como Conductor Oficial, Autorizado o Especial reunirá los siguientes
requisitos:
i. ser mayor de 18 años de edad;
ii. saber leer y escribir en español;
iii. poseer una licencia vigente de chófer, conductor o conductor de equipo pesado, expedida por el
Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas o una licencia expedida por la
Agencia Federal de Aviación o por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, de
acuerdo al medio de transporte que vaya a conducir; y
iv. cumplir con los requerimientos de adiestramientos de la Administración y haber aprobado los
mismos.
b. En el caso de conductores especiales, además de los requisitos anteriores, cumplirán, además, con los
siguientes:
i. copia del contrato
ii. evidencia de la autorización para conducir por parte de la agencia correspondiente.
c. Los conductores que reúnen los requisitos del puesto pero que, por algún motivo en ese momento no
pueden participar del adiestramiento requerido por la Administración, recibirán una autorización
provisional, vigente hasta que se ofrezca el próximo adiestramiento. La autorización provisional no
podrá ser renovada, y será responsabilidad del jefe de agencia o su representante autorizado asegurarse
de que el conductor se inscriba y participe del adiestramiento, dentro de un período no mayor de
treinta (30) días.
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En estos casos, estarán autorizados para conducir con la autorización provisional, estarán cubiertos
por la póliza del Gobierno de Puerto Rico y responderán por daños ocasionados como cualquier
conductor debidamente autorizado. Será responsabilidad del jefe de agencia asegurar que a estos se
les instruya sobre la reglamentación aplicable.