Regl. 9177, art. II-51

- REQUISITOS

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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. II-51

a. Toda candidato a ser Autorizado como Conductor Oficial, Autorizado o Especial reunirá los siguientes requisitos: i. ser mayor de 18 años de edad; ii. saber leer y escribir en español; iii. poseer una licencia vigente de chófer, conductor o conductor de equipo pesado, expedida por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas o una licencia expedida por la Agencia Federal de Aviación o por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, de acuerdo al medio de transporte que vaya a conducir; y iv. cumplir con los requerimientos de adiestramientos de la Administración y haber aprobado los mismos. b. En el caso de conductores especiales, además de los requisitos anteriores, cumplirán, además, con los siguientes: i. copia del contrato ii. evidencia de la autorización para conducir por parte de la agencia correspondiente. c. Los conductores que reúnen los requisitos del puesto pero que, por algún motivo en ese momento no pueden participar del adiestramiento requerido por la Administración, recibirán una autorización provisional, vigente hasta que se ofrezca el próximo adiestramiento. La autorización provisional no podrá ser renovada, y será responsabilidad del jefe de agencia o su representante autorizado asegurarse de que el conductor se inscriba y participe del adiestramiento, dentro de un período no mayor de treinta (30) días. 26 En estos casos, estarán autorizados para conducir con la autorización provisional, estarán cubiertos por la póliza del Gobierno de Puerto Rico y responderán por daños ocasionados como cualquier conductor debidamente autorizado. Será responsabilidad del jefe de agencia asegurar que a estos se les instruya sobre la reglamentación aplicable.
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